4F8F33924247CE4A0525785A007A6D74 Resolución - 2006 - CREG079-2006
Texto del documento


RESOLUCIÓN No.079
( 25 OCT. 2006 )
Por la cual se adicionan, aclaran y modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 63 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.700 de 5 de mayo de 2010, "Por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente"
- Modificada por la Resolución 85 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007, "Por la cual se modifican, aclaran y adicionan disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006 y se dictan otras normas, sobre el cargo por confiabilidad"
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que se considera necesario efectuar algunas aclaraciones y modificaciones a la Resolución CREG-071 de 2006 en lo relacionado con los Contratos de Respaldo y la energía ofertable en el Mercado Secundario, la actualización del precio del Cargo por Confiabilidad, la aplicación del Precio de las Transacciones en Bolsa cuando el Precio de Bolsa es mayor al Precio de Escasez; plazos para el registro de contratos y el registro de activos de generación de última instancia, los plazos del último paso del cronograma para el período de transición, y adicionar la derogatoria expresa de otras resoluciones;

Que dada la posibilidad de sustituir el gas natural para la generación de energía eléctrica por otros combustibles, o de utilizarlos alternativamente, la disponibilidad de las plantas o unidades de generación que efectúen la sustitución o el uso alternativo podría ser distinta, por lo cual se considera necesario ajustar el Índice de Indisponibilidad Histórica por Salidas Forzadas;

Que es necesario precisar el contenido de algunos de los Anexos de la Resolución CREG-071 de 2006;

Que se hace necesario sustituir las disposiciones de la Resolución CREG-078 de 2006, por la cual se amplió un término contenido en la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma establecido para la aplicación de dicha Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 306 de octubre 25 de 2006, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

R E S U E L V E:



Modifícase la definición de Contrato de Respaldo establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, la cual quedará así:

Artículo 2. Aclárase el artículo 28 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual quedará así:

donde:

em: volumen del embalse al final del mes m, expresado en millones de metros cúbicos (Mm3).
am: aportes en el mes m, expresado en millones de metros cúbicos (Mm3).

Tm: turbinado en el mes m, expresado en millones de metros cúbicos (Mm3).
vm: vertimientos durante el mes m, expresado en millones de metros cúbicos (Mm3).

Para la evaluación de la ENFICC se empleará un modelo computacional que tendrá en cuenta las características y restricciones propias de cada uno de los sistemas hidráulicos, para lo cual se debe considerar:

donde:

n : Número de combustibles de los que dispondrá la planta para operar. En caso de que se utilice más de un combustible al mismo tiempo, el valor de n será igual a uno (1).
CENi: Capacidad Efectiva Neta (MW) con el combustible i o la combinación de combustibles.
âi: Factor entre 0 y 1 para el combustible i o la combinación de combustibles. Corresponderá al menor valor entre los siguientes índices:





donde:

IDTgas: Índice de Disponibilidad de Transporte de gas. El IDT para combustibles diferentes a gas natural será igual a 1.

IMMgas: En el caso de gas natural, corresponderá al mínimo entre uno (1) y el resultado que se obtenga del balance de suministro en firme de gas natural, de que trata el artículo 47 de esta resolución.
IMMi: En el caso de gas natural, corresponderá al mínimo entre uno (1) y el resultado que se obtenga del balance de suministro en firme de gas natural, de que trata el artículo 47 de esta resolución. Para combustibles distintos de gas natural, este valor será igual a uno (1).
CTgas: Cantidad de energía, expresada en MBTU, asociada al transporte de gas natural contratado o que será contratado en firme para el primer año del Período de Vigencia de la Obligación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta resolución. El valor de esta variable será el menor entre la declarada por el agente y la disponibilidad de transporte de gas evaluada por la CREG.
CSi : Cantidad de energía del combustible i, expresada en MBTU, contratada o que será contratada para suministro en firme del combustible i en el primer año del Período de Vigencia de la Obligación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta resolución.
CSgas: Cantidad de energía procedente del gas natural, expresada en MBTU, que podrá ser suministrada en firme para el primer año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta resolución.

Para las plantas o unidades de generación térmica de los agentes que aspiren se les asignen Obligaciones de Energía Firme en la Subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, la construcción de los índices señalados en los numerales 3.2.3 y 3.2.4 de este Anexo tendrá en cuenta la información de los documentos que adjunten los representantes comerciales de la planta, en donde exista el compromiso de entrega de los combustibles durante el Período de Vigencia de la Obligación de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta resolución.


donde:

IHF: Indisponibilidad histórica Forzada
HI: Horas de indisponibilidad forzada sin considerar horas de mantenimiento programado.
HO: Horas de operación o en línea.
HD: Horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, sin considerar mantenimientos programados, calculadas como:



donde:






· Para las importaciones TIE, la liquidación se realizará de conformidad con la regulación vigente para estas transacciones. Artículo 19. Modifícase el Anexo 8 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual quedará así:
ANEXO 8

CONCILIACIÓN, LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DEL CARGO POR CONFIABILIDAD

El SIC procederá a efectuar la conciliación, liquidación y facturación del Cargo por Confiabilidad de conformidad con las siguientes reglas:

8.1. Conciliación

8.1.1 Determinación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) y Remuneración Real Total (RRT)

La remuneración real individual diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i del agente j en el día d del mes m (RRID i,d,m) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:



donde:

DCi,d,m: Promedio de la Disponibilidad Comercial de la planta i en el día d del mes m, expresado en kilovatios (kW), sin considerar la indisponibilidad causada por mantenimientos programados respaldados con Contratos de Respaldo o con cualquier otro Anillo de Seguridad, durante el tiempo de ejecución de este mantenimiento. Este respaldo debió registrarse previamente ante el ASIC.
CENi: Capacidad Efectiva Neta declarada por el agente generador para la planta y/o unidad de generación i, expresada en kilovatios (kW).
ODEFRi,m,d: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta y/o unidad de generación i en el día d del mes m, expresada en kilovatios-hora (kWh).
PCCi,m: Precio Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta y/o unidad de generación i del generador j vigente en el mes m, expresado en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh), que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:


donde GRm es la Generación Real en el mes m expresada en kilovatios hora (kWh). Para las Plantas no Despachadas Centralmente se considera exclusivamente sus ventas de energía en bolsa.

El Costo Equivalente en Energía (CEE), expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) que será usado para efectos de cotización en la Bolsa, se calculará cada mes mediante la fórmula:




donde n es el número de días del mes m.

Con el resultado del Valor a Distribuir (VDi) y el Valor a recaudar (VRi) se calculará mensualmente para cada planta y/o unidad de generación i, el valor Fi mediante la siguiente expresión:




Cuando Fi sea positivo, se originará un saldo a favor del agente generador en el SIC. Cuando Fi sea negativo, se producirá por parte del SIC un cobro al agente generador correspondiente.



Creg079-2006.docCreg079-2006.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:45:06 p.m.