45845C1C9F458EDE0525785A007A6F42 Resolución - 2007 - CREG064-2007
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RESOLUCIÓN No.064
( 19 JUL. 2007 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de modificar parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CREG022-2001-Art:4
CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 338 del 19 de julio de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001”

RESUELVE:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001”

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 19 JUL. 2007

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente




PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.



CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, CREG 105 de 2003 y CREG 105 de 2006, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, relacionado con la metodología de remuneración de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, está previsto que con la solicitud de aprobación del Ingreso Anual Esperado que presente el respectivo Transportador a la CREG, debe acompañar los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía de cumplimiento;

Que en el artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001 se solicita para los casos en los que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios al STN, la constitución de garantías por parte de estos usuarios con anterioridad a la apertura de dichas convocatorias;

Que se considera necesario ampliar los conceptos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión;

Que se considera necesario modificar la vigencia de la garantía constituida en el caso de los generadores, así como ampliar los conceptos que deben ser tenidos en cuenta cuando sea necesario ejecutar las garantías exigidas al generador;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. XXX del XX de XX de 2007, aprobó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el aparte I del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las Resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 105 de 2006, el cual quedará así:

“I. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada del concepto que emita la entidad que haya adelantado el proceso de selección, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación y en esta Resolución, así como con los documentos que hayan servido de base para adelantar el respectivo proceso de libre concurrencia y deberá contener un cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto respectivo.
Artículo 2. Modificar el aparte III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las resoluciones CREG 085 de 2002, 105 de 2003 y 105 de 2006, el cual quedará así:

“III. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía, expedida por el monto de la estimación anticipada de los perjuicios definidos en los Documentos de Selección previa aprobación de la CREG, y que haya sido aceptada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue. La póliza o garantía se deberá mantener vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres (3) meses más. Artículo 3. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias. Las modificaciones contenidas en la Resolución que finalmente se adopte, aplicarán únicamente para los proyectos que se deban ejecutar como resultado de los procesos de selección iniciados a partir de la vigencia de la Resolución.

Firma del Proyecto



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 30/10/2007 03:27:42 p.m.