en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC;
Que mediante Decreto 1171 de Junio 29 de 1999, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 167, Parágrafo 1o. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de la Empresa de Servicios Públicos en los términos previstos en dicha Ley y encomendó al Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa; Que en el Articulo 2o. del Decreto 1171 de Junio 29 de 1999 se establece que “Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas”; Que la CREG, en atención a que la nueva empresa no ha entrado en funciones e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P ha continuado ejerciendo las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho, le ha aprobado anualmente a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. los ingresos regulados por los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC; Que mediante Resolución CREG 116 de 2003 la Comisión de Regulación de Energía Gas aprobó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC y para el año 2004 a partir del 1 de enero, y estableció la manera como los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, y como los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía; Que mediante Resolución CREG 006 de 2004 la Comisión de Regulación de Energía Gas modificó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, a partir del 1 de enero y para el año 2004, establecidos en la Resolución CREG 116 de 2004 y, así mismo, modificó la manera como los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, y como los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía; Que la Resolución CREG 006 de 2004 fue publicada en el Diario Oficial número 45.454 de 7 febrero de 2004; Que en la Comisión se recibieron los siguientes Recursos de Reposición contra la Resolución CREG 006 de 2004:
“ARTÍCULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1o. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND, mensualmente, Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo 2o de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC”
“ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1o. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC, mensualmente, Cargos por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones en Bolsa de Energía, de la siguiente manera:
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 2o de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC”.
En este caso, dada la reglamentación, se podía presentar el caso de que algunos Generadores sin Capacidad Instalada en KW y Comercializadores que no representaran Demanda en KWH, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser sólo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2001.
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC”.
“ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1º de enero de 2002, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC.
Nuevamente con esta reglamentación se podía presentar el caso de que algunos Generadores sin Capacidad Instalada en KW y Comercializadores que no representaran Demanda en kWh, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser sólo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2002.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.
Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final”.
“ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1º de enero de 2003, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerara el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh. Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final”. Con esta nueva reglamentación se presentaron dos situaciones diferentes:
"ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND).
A partir del 1º de enero de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compras de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada”.
“ARTÍCULO 5o. Modificar el Artículo5o de la Resolución CREG 116 de 2003, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1º de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada”.
Esta nueva reglamentación, conlleva a que todos los Comercializadores y Generadores que no representen Capacidad Instalada, que participen en el Mercado Mayorista de Energía, participen en el pago de los cargos por Servicios prestados por el CND y el ASIC, en proporción al total de las transacciones de compra de energía en Bolsa y Contratos de Largo Plazo en kWh, sin considerar:
Solicitud del Recurso de Reposición
“Con fundamento en lo anteriormente expuesto, comedidamente solicito se sirva modificar la resolución CREG No. 006 de 2004, publicada en el diario oficial N. 45.454 el 7 de febrero de 2004, en el sentido de ajustar los Artículos 4º y 5º ., a la proporción en que las energías compradas en contratos de largo plazo para ser revendidas a otros Agentes del Mercado Mayorista, realmente implican en los procesos y servicios prestados por el ASIC y del costo que éstos representan del total de ingresos regulados aprobados para este servicio. Respetuosamente, propongo considerar:
Que la CREG reconoce que las actividades de algunos agentes generan un menor número de procesos al ASIC, bien sea porque son solamente intermediarios, tienen menos fronteras comerciales registradas o nunca entran en procesos de limitación de suministro, entre otros, sin embargo, debe tenerse en cuenta que paralelamente ocurren otras actividades cuyo esfuerzo afecta a todos y es lo que finalmente garantiza el funcionamiento adecuado del mercado, y que no se pueden separar del análisis que se realiza en los Recursos de Reposición.
Que en los términos expuestos, el criterio de asignación de costos se fundamenta en el beneficio que obtienen los agentes por los servicios del ASIC, como un cargo estampilla que no individualiza el número de procesos que la actividad de cada agente genera. En el caso de los generadores los cargos dependen de la capacidad instalada que representen, y los que no, junto con los comercializadores, de las compras de Energía en Bolsa y contratos bilaterales de largo plazo. Que se espera que los nuevos proyectos del Mercado de Energía Mayorista como es el caso del Sistema Electrónico de Contratos Normalizados Bilaterales (SEC), incrementen las actividades de intermediación y cobertura; Que en este sentido, ISA solicitó para el 2004 en presupuesto de Inversión y Proyectos del MEM $ 5.097 millones, más $ 972 millones correspondientes a faltantes de la vigencia anterior El rubro más significativo lo constituye el proyecto “Implantación Mercado Electrónico de Contratos”.. La Comisión aprobó $ 5.623 millones; Que en el 2003, por el mismo concepto, el MEM solicitó $ 3.845 millones, de los cuales la Comisión sólo aprobó $ 2.520 millones por considerar que algunos de los proyectos no eran ejecutables durante ese año. En el 2002 hubo un excedente de $ 1.295 millones; Que en estos términos, el porcentaje de incremento en Inversión y Proyectos del MEM del año 2003 a 2004 corresponde al 32.6% sobre los presupuestos solicitados, y en el caso de los presupuestos aprobados, el incremento corresponde al 123%; Que es importante considerar que desde la conformación del actual Mercado de Energía Mayorista, las transacciones totales en dicho mercado han superado la demanda comercial del SIN, reflejando una dinámica importante de intermediación que se quiere preservar y animar, con el fin de brindarle a los agentes mejores opciones de cobertura y liquidez; Que por los argumentos expuestos, no se encuentra pertinente la solicitud de particularizar el cargo del ASIC a las actividades que cada agente genera a esa entidad, y por lo tanto, no se acepta la segunda solicitud del Recurso de Reposición.