7D92BD11B58A81D50525785A007A689B Resolución - 2004 - CREG039-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.621 del 26 de julio de 2004
RESOLUCIÓN No.039
( 1 JUN. 2004 )

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las empresas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


C O N S I D E R A N D O:

1. Antecedentes

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho;

Que de acuerdo con el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC;

Que mediante Decreto 1171 de Junio 29 de 1999, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 167, Parágrafo 1o. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de la Empresa de Servicios Públicos en los términos previstos en dicha Ley y encomendó al Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa;

Que en el Articulo 2o. del Decreto 1171 de Junio 29 de 1999 se establece que “Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas”;

Que la CREG, en atención a que la nueva empresa no ha entrado en funciones e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P ha continuado ejerciendo las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho, le ha aprobado anualmente a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. los ingresos regulados por los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC;

Que mediante Resolución CREG 116 de 2003 la Comisión de Regulación de Energía Gas aprobó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC y para el año 2004 a partir del 1 de enero, y estableció la manera como los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, y como los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía;

Que mediante Resolución CREG 006 de 2004 la Comisión de Regulación de Energía Gas modificó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, a partir del 1 de enero y para el año 2004, establecidos en la Resolución CREG 116 de 2004 y, así mismo, modificó la manera como los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, y como los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía;

Que la Resolución CREG 006 de 2004 fue publicada en el Diario Oficial número 45.454 de 7 febrero de 2004;

Que en la Comisión se recibieron los siguientes Recursos de Reposición contra la Resolución CREG 006 de 2004:

- E 2004 001132 de Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. (13 de febrero). - E 2004 001131 de COENERCA S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001129 de ENERGÉN S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001127 de Energía Confiable S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001124 de Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001087 de Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía - ACCE (13 de febrero de 2004)

- E 2004 001155 de COMERCIALIZAR (16 de febrero de 2004)

- E 2004 001225 de Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía – ACCE (17 de febrero de 2004). En esta comunicación se anexa información complementaria al Recurso con número de radicado E 2004 001087.

Que mediante comunicaciones S-2004-00783 y S-2004-000802, la Comisión corrió traslado a la Administración del Mercado Mayorista de cada uno de los Recursos de Reposición que se recibieron en la Comisión.

Que la Gerencia de Operación y Administración del Mercado, en las comunicaciones E 2004 002047 y E 2004 002169, manifestó lo siguiente:
2. Procedibilidad del recurso.

Que la Resolución CREG 006 de 2004, y la modificada por ésta, la Resolución CREG 116 2003, contienen una decisión de carácter particular y concreto, cual es la aprobación de los ingresos mensuales regulados de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC;

Que si bien en los artículos 4 y 5 de las citadas resoluciones se establece la forma como se distribuirá entre todos los agentes generadores conectados al SIN y los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Energía los Cargos por los servicios prestados por el CND, ASIC y el LAC, sin fijar un monto específico para cada una, sino una regla de proporción aplicable a todos los que se encuentren en el supuesto de hecho, hay que considerar que tales disposiciones son complemento necesario de la regulación de ingresos de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de manera que toda modificación sobre aquella repercutirá sobre los cargos que pagarán los agentes;

Que en tanto las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 006 de 2004 siguen la misma suerte que en derecho corresponda a lo dispuesto en el artículo 2 de la misma obra, caben contra aquellas la misma acción que en vía gubernativa prevé la Ley para esta, es decir el recurso de reposición ante la autoridad que la expidió;


3. De los recursos:

3.1. Solicitud y argumentos de ACCE, Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, Distribuidora y Comercializadota de Energía Eléctrica S.A. E.SP., Coenerca S.A. E.SP., Eenergén S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P. y Comercializar S.A. E.S.P.

Que la Asociación de Comercializadores de Energía (ACCE), la Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P., la Distribuidora y Comercializadota de Energía Eléctrica S.A. E.S.P., Coenerca S.A. E.S.P., Energén S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P. y Comercializar S.A. E.S.P. presentaron por separado recursos de reposición de idéntico tenor literal, cuyos acápites de antecedentes, consideraciones y solicitud, se transcriben, así:
1.1. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 157 de 2001, dada la necesidad de determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2002, estableció: 1.2. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 083 de 2002, considerando que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2003, estableció: Ø Para el caso de Generadores sin Capacidad Instalada en kW, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por ser sólo Intermediarios, continuaban sin pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2003. Ø Para el caso de los Comercializadores, al tratar de lograr un recaudo por parte de aquellos que no representaran Demanda en kWh, aunque efetivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, se estableció que éstos, dado que dicha intermediación efectivamente implica un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC, y que efectivamente eran “agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, pagaran un porcentaje por dichos servicios considerando entonces para éstos, el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo kWh. 1.3. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 116 de 2003, considerando que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2004, estableció: 1.4. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 006 de 2004, se resuelve modificar los Artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 116 de 2003, los cuales quedará así: Ø Que para el caso de Generadores que no representen Capacidad Instalada, aunque efectivamente transan energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, dicha energía en kWh no implica ningún proceso ni servicio del CND. Sin embargo si tienen que participar en el pago de dicho servicio a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en Bolsa y en Contratos de Largo Plazo del mes a liquidar. Ø Que igualmente, estos Generadores tendrán que pagar por cada kWh transado a través de contratos entre agentes del mercado, cargos por servicios prestados por el ASIC, en la misma proporción que lo que pagará un Comercializador por cada kWh de demanda que representa, aún cuando estos últimos implican muchísimos más procesos, servicios e información y por ende representa costos muchísimo mayores para el ASIC.

Ø Que para todos los Comercializadores, independientemente de si presentan o no demanda, el cálculo del valor mensual a pagar por concepto de Servicios del CND, se hará a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en Bolsa y compras, aún cuando sólo los kWh comprados para atender demanda, requieren o implican la ejecución de procesos o prestación de servicios de dicha dependencia. De esta forma entonces, los Comercializadores que compran energía en bloque para venderla a otros Agentes del Mercado, estarían pagando por esta gestión de intermediación, unos costos por un servicio que no les aplica.

Ø Que para todos los Comercializadores, independientemente de si representan o no demanda, el cálculo del valor mensual a pagar por concepto de Servicios del ASIC, se hará a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en Bolsa y compras en Contratos de Largo Plazo del mes a liquidar, aún cuando los kWh comprados para atender demanda, requieren e implican la ejecución de muchísimos más procesos, reprocesos, manejo de información y prestación de servicios de dicha dependencia, y por ende implican un mayor costo, lo que se debería reflejar en la fórmula de prorrateo para el cálculo del cargo por servicios del ASIC.

Ø Los kWh comprados por los Comercializadores para ser intermediados en el mercado mayorista, dado que no implican tantos procesos ni servicios del ASIC y por tanto representan un menor costo, deberían ponderarse en menor proporción que los kWh de demanda. Ø En términos generales, al unificar la fórmula de cálculo para el pago de servicios del ASIC, sin discriminar la energía destinada a cubrir demanda y la energía destinada a ser transada en contratos entre Agentes del Mercado, conllevará a que la actividad de intermediación que tanto ha dinamizado el mercado y que hace que mensualmente el total de transacciones en el Mercado Mayorista equivalga al 150% del total de la demanda nacional, finalmente se desestimule, toda vez que conllevará a incurrir en sobre costos”.
- Lecturas crudas (Aprox 7000)
- Aplicación de los factores de pérdidas correspondientes para cada una por factor de pérdidas y por nivel de tensión para calcular la energía.
- Cálculo de pérdidas del sistema
- Consolidación de Demanda Comercial Regulada y No regulada por agente
- Cálculo del Despacho Ideal
- Cálculo del Precio de Bolsa
- Cálculo de Restricciones
- Cálculo de Desviaciones
- Correr proceso de actualización de tarifas
- Despacho de Contratos
- Liquidación en Bolsa
- Cálculo Pm, Mmm etc (Res. 135)
- Liquidación de Cargos por STN y STR´s
- Cálculos de Cargos por Servicios de CND y ASIC - Cálculo del precio de bolsa
- Correr proceso de actualización de tarifas
- Despacho de contratos
- Liquidación en Bolsa 1. Para la aplicación del Artículo 4º . Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND)., a partir del 1 de enero de 2004, se conserve la metodología de distribución planteada en la resolución CREG 157 de 2001 y aplicada durante 2002. 2. Para la aplicación del Artículo 5º . Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), A partir del 1º de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera: 4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

4.1. Primera Solicitud

Que en la primera solicitud se plantea la posibilidad de volver, en el caso de los cargos que pagan los generadores y comercializadores por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), a la metodología planteada en la Resolución CREG 157 de 2001 y aplicada durante el año 2002;

Que el principal argumento de los recurrentes para fundamentar la propuesta es que las transacciones de energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista por parte de generadores que no representan Capacidad Instalada, así como las actividades de los Comercializadores que no representan demanda, no requieren o implican directamente la ejecución de procesos o prestación de servicios por parte del Centro Nacional de Despacho;

Que al respecto se deben examinar cuáles han sido los fundamentos regulatorios vigentes en cada una de las resoluciones en donde se han establecido los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, para luego analizar si procede cambiar el criterio establecido en la Resolución 06 de 2004;

Que desde la Resolución CREG 009 de 2001 hasta la Resolución CREG 006 de 2004, la Comisión ha dado un tratamiento simétrico a la forma como los agentes generadores y comercializadores pagan los servicios que realiza el CND y el ASIC, con base en capacidad instalada para los primeros, y demanda comercial o compras en bolsa y contratos para los segundos;

Que los fundamentos de estas disposiciones regulatorias están sustentados en la necesidad de mantener un Centro Nacional de Despacho y un Administrador del SIC, dos entidades necesarias para la operación, administración y funcionamiento del Mercado Mayorista de energía eléctrica en Colombia en su integridad;

Que el esfuerzo que realizan las dos entidades beneficia a todo el sistema, y el criterio de asignación o distribución de costos ha estado basado en dicho beneficio, como un cargo estampilla;

Que el Centro Nacional de Despacho (CND), en concordancia con la Ley y la Regulación, es la entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la regulación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación – CON;

Que el CND en su misión de Operar el Sistema Interconectado Nacional realiza las siguientes actividades generales, de acuerdo con los Manuales de Calidad de ISA:

- Efectúa Gestión de Negocios Propicia la efectividad de los procesos para asegurar la gestión integral del CND, desde la perspectiva administrativa, financiera y regulatoria. En esta actividad se establecen las relaciones empresariales necesarias para alcanzar el mejor posicionamiento en la operación de los mercados de energía en el ámbito nacional e internacional.
- Gestiona Sistemas Telemáticos Provee y soporta soluciones telemáticas: sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación, metodologías, sistemas de acceso remoto, sistemas de acceso remoto y software de negocio y aplicativos necesarios para la operación del CND.
- Gestiona Información
- Planea la Operación
- Gestiona el Despacho de Energía, y
- Efectúa la Coordinación de la Operación

Que los clientes comerciales del CND son generadores y comercializadores, y los clientes no comerciales son distribuidores, grandes consumidores, transportadores, Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeamiento Minero Energético (UPME), Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Consejo Nacional de Operación, y Centros de Control de otros países, entre otros;

Que las actividades de intermediación de generadores que no representan capacidad instalada y comercializadores sin demanda, de acuerdo con las actividades descritas, no implican trabajo directo del CND, y por lo tanto son clientes no comerciales. Cabe resaltar que las operaciones del mercado son independientes de las transacciones comerciales entre agentes;

Que en estos términos, es aceptable que las actividades de intermediación que ejecutan los generadores que no representan capacidad instalada y los comercializadores sin demanda, no participen dentro de los cargos asociados a los servicios que presta el CND;

4.2. Segunda solicitud

Que en su segunda solicitud los recurrentes pretenden que se considere que los costos en los que incurre el ASIC por operaciones de generadores que no representan capacidad instalada y comercializadores sin demanda, son menores a los que se causan en las actividades de generadores que si representan capacidad instalada y comercializadores que si atienden demanda;

Que de conformidad con la forma como regulatoriamente está estructurado el Mercado de Energía Mayorista en Colombia, hay la necesidad de un Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y el criterio de pago con el que se decidió soportar esa actividad fue que todos los agentes beneficiados o involucrados dentro del objeto social de esa entidad pagasen los costos en los que incurre el ASIC, sin discriminación de qué volumen de actividad un agente (generador o comercializador) implicaba al ASIC;

Que en el Recurso de Reposición se argumenta que una vez registrada la información básica, para llegar a la liquidación de la bolsa, el ASIC requiere para liquidar cada kWh de demanda, ejecutar los siguientes procesos:

- Lectura
- Aplicación de los factores de pérdidas correspondientes para cada una por factor de pérdidas y por nivel de tensión para calcular la energía.
- Cálculo de pérdidas del sistema
- Consolidación de Demanda Comercial Regulada y No regulada por agente
- Cálculo del Despacho Ideal
- Cálculo del Precio de Bolsa
- Cálculo de Restricciones
- Cálculo de Desviaciones
- Correr proceso de actualización de tarifas
- Despacho de Contratos
- Liquidación en Bolsa
- Cálculo Pm, Mmm etc
- Liquidación de Cargos por STN y STR´s
- Cálculos de Cargos por Servicios de CND y ASIC

Que los recurrentes argumentan, adicionalmente, que para la liquidación de los contratos de intermediación, el ASIC sólo requiere luego del registro, normalización, ejecución del proceso de cálculo, solicitud, recepción y manejo de garantías, ejecutar los siguientes procesos:

- Cálculo del precio de bolsa
- Correr proceso de actualización de tarifas
- Despacho de contratos
- Liquidación en Bolsa

Que de conformidad con los manuales de calidad de ISA, la administración de los Mercados de Energía en el MEM se divide en diez actividades generales:

- Registrar
- Liquidar y Facturar SIC
- Liquidar y Facturar Uso por STN y Servicios Asociados
- Liquidar y Facturar Uso por STR y Servicios Asociados
- Realizar Gestión Financiera MEM
- Realizar Gestión Regulatoria y Legal
- Gestionar Tecnología Informática
- Gestionar Proyectos del MEM
- Prestar Servicios de Información
- Administrar la relación con los clientes y grupos de interés del MEM

Que es necesario resaltar que en el Recurso de Reposición se olvida mencionar procesos particulares que ocurren paralelamente, y que se deben incluir dentro del análisis que se hace en los Recursos de Reposición. Considérense las siguientes actividades:

- La gestión financiera que se realiza en el MEM incluye los siguientes procesos: § Gestión de garantías
§ Administración de cuentas
§ Gestión de cartera - La gestión regulatoria y legal en el MEM incluye los siguientes procesos: § Análisis regulatorios y legales
§ Gestión de asuntos regulatorios y legales como recursos de reposición, requerimientos legales, atención de procesos y gestión de aspectos de derecho administrativo. - La gestión tecnológica informática en el MEM incluye los siguientes procesos: § Definición de la estrategia tecnológica.
§ Administración de la plataforma tecnológica
§ Administración de modelo de datos y aplicativos
§ Soporte y mantenimiento a los sistemas de información - La gestión de los proyectos en el MEM incluye los siguientes procesos: § Análisis de cambios regulatorios
§ Análisis y mejoramiento de procesos
§ Implementación de cambios regulatorios
§ Adquisición de bienes y servicios - La prestación de servicios de información en el MEM incluye los siguientes procesos: § Atención de requerimientos especializados
§ Procesamiento, análisis y divulgación de información
§ Seguimiento de mercado para las autoridades del sector
§ Capacitaciones - La administración de la relación con los clientes y grupos de interés del MEM incluye los siguientes procesos: § Definición, seguimiento y mejoramiento a la atención de Clientes.
§ Definición y seguimiento a la promesa de Servicio
§ Gestión de relacionamiento con grupos de interés
§ Rendición de cuentas ASIC - LAC

Que la CREG reconoce que las actividades de algunos agentes generan un menor número de procesos al ASIC, bien sea porque son solamente intermediarios, tienen menos fronteras comerciales registradas o nunca entran en procesos de limitación de suministro, entre otros, sin embargo, debe tenerse en cuenta que paralelamente ocurren otras actividades cuyo esfuerzo afecta a todos y es lo que finalmente garantiza el funcionamiento adecuado del mercado, y que no se pueden separar del análisis que se realiza en los Recursos de Reposición.

Que en los términos expuestos, el criterio de asignación de costos se fundamenta en el beneficio que obtienen los agentes por los servicios del ASIC, como un cargo estampilla que no individualiza el número de procesos que la actividad de cada agente genera. En el caso de los generadores los cargos dependen de la capacidad instalada que representen, y los que no, junto con los comercializadores, de las compras de Energía en Bolsa y contratos bilaterales de largo plazo.

Que se espera que los nuevos proyectos del Mercado de Energía Mayorista como es el caso del Sistema Electrónico de Contratos Normalizados Bilaterales (SEC), incrementen las actividades de intermediación y cobertura;

Que en este sentido, ISA solicitó para el 2004 en presupuesto de Inversión y Proyectos del MEM $ 5.097 millones, más $ 972 millones correspondientes a faltantes de la vigencia anterior El rubro más significativo lo constituye el proyecto “Implantación Mercado Electrónico de Contratos”.. La Comisión aprobó $ 5.623 millones;

Que en el 2003, por el mismo concepto, el MEM solicitó $ 3.845 millones, de los cuales la Comisión sólo aprobó $ 2.520 millones por considerar que algunos de los proyectos no eran ejecutables durante ese año. En el 2002 hubo un excedente de $ 1.295 millones;

Que en estos términos, el porcentaje de incremento en Inversión y Proyectos del MEM del año 2003 a 2004 corresponde al 32.6% sobre los presupuestos solicitados, y en el caso de los presupuestos aprobados, el incremento corresponde al 123%;

Que es importante considerar que desde la conformación del actual Mercado de Energía Mayorista, las transacciones totales en dicho mercado han superado la demanda comercial del SIN, reflejando una dinámica importante de intermediación que se quiere preservar y animar, con el fin de brindarle a los agentes mejores opciones de cobertura y liquidez;

Que por los argumentos expuestos, no se encuentra pertinente la solicitud de particularizar el cargo del ASIC a las actividades que cada agente genera a esa entidad, y por lo tanto, no se acepta la segunda solicitud del Recurso de Reposición.


R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Se modifica el Artículo 4º de la Resolución CREG 006 de 2004, el cual quedará así:

“ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1 de julio de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC”.

Parágrafo 1o. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.
Parágrafo 2o. Operación de Áreas Aisladas. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una o más áreas del SIN que le impida desarrollar plenamente sus funciones, deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a:

VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD/720)

donde:

VRD: Valor a Reconocer por Delegación

IMCND: Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la Delegación

DPHAD: Demanda Promedio Horaria del Área Delegada del año inmediatamente anterior

DPHSIN: Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior

HD: Número Total de Horas Delegadas"
ARTICULO 2o. No acceder a la petición de modificación del Artículo 5º de la Resolución CREG 006 de 2004.
ARTICULO 3o. Notificar a los Representantes Legales de las empresas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE) el contenido de esta Resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 4o. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



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Ultima actualización: 26/06/2007 12:01:04 p.m.