4B36EA76EBF113120525785A007A66C8 Resolución - 2003 - CREG121-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.121
( 18 DIC. 2003 )


Por la cual se modifica la Resolución CREG 072 de 2002




LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 73.3. de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de las Comisiones de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones;

Que según los Artículos 46 a 49 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben aplicar sistemas de control interno; y los criterios, indicadores y modelos para realizarlo, deben ser definidos por la Comisión de Regulación respectiva;

Que la Ley 689 de 2002 en su Artículo 7 modificó el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994 relacionado con el concepto de control de gestión y resultados;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 072 de 2002, “Por la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permiten evaluar su gestión y resultados”;

Que con el Artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2003 se adicionó un parágrafo al Artículo 10 de la Resolución CREG 072 de 2002, mediante el cual se estableció que los resultados de la evaluación de gestión correspondientes al año 2002 deberían ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de diciembre de 2003;

Que con el Artículo 3 de la Resolución CREG 026 de 2003 se adicionó un parágrafo al Artículo 11 de la Resolución CREG 072 de 2002, mediante el cual se estableció que la clasificación de los prestadores de servicios públicos de que trata la Ley 689 de 2001 debería hacerse oficial a más tardar el 31 de diciembre de 2003;

Que en cumplimiento de la Resolución CREG 091 de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó los topes máximos de exigencia para los indicadores de gestión y, el 30 de septiembre de 2003, publicó los referentes que servirán de base para la evaluación de gestión de los años 2002 y 2003;

Que a partir de los resultados iniciales sobre evaluación de gestión y clasificación por nivel de riesgo y de análisis conjuntos entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas se consideró conveniente estudiar algunos ajustes a la metodología establecida;

Que la Comisión en su Sesión No. 229 del 18 de diciembre de 2003 aprobó el contenido de la presente Resolución;

RESUELVE:



ARTÍCULO
1. Modificar el parágrafo del Artículo 10 de la Resolución CREG 072 de 2002 por el siguiente:

Concordancia: Resolución CREG 072-02 Artículo 10, parág.

ARTÍCULO 2. Modificar el parágrafo del Artículo 11 de la Resolución CREG 072 de 2002 por el siguiente:

Concordancia: Resolución CREG 072-02 Artículo 11

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No.45.415 del 29 de Diciembre de 2003
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 18 DIC. 2003



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg121-2003.docCreg121-2003.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:32:40 PM