- Que la Resolución CREG 063 de 2000, está motivada en las facultades que las Leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación para regular aspectos atinentes a las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, entre ellas las referentes al planeamiento, coordinación y ejecución de la operación del STN y el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica; y que todo lo que estatuye la resolución es referente a la Energía Eléctrica; es decir, las disposiciones que allí se invocan hacen referencia exclusiva a temas inherentes a la energía eléctrica, y ninguna de ellas guarda relación alguna con el transporte de gas natural. - Que el último inciso del literal i del artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2000 impone a las empresas TRANSPORTAdoras de gas una obligación que no está cimentada en un fundamento legal que la motive. - Que además, la obligación citada no fue puesta en consideración de las personas que tienen por actividad el transporte del gas. - Que en relación con el segmento de la resolución cuya revocatoria se solicita la Comisión omitió expresar los motivos que debe contener todo acto emanado de autoridad en ejercicio de sus facultades legales, y además con el su trámite se vulneró el derecho a la igualdad entre los agentes del sector de energía eléctrica y los transportadores de gas. Insiste en que las normas que confieren las atribuciones a la autoridad regulatoria no corresponde al contenido del literal i del artículo 2 de la Resolución objeto de la petición. - Que la norma cuestionada vulnera los cánones de orden constitucional y legal y causa un agravio injustificado a las empresas transportadoras de gas. Que la solicitante fundamenta su petición en las causales de revocación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 69 del Código Contencioso administrativo, y en las razones que se resumen a continuación:
ANTECEDENTES Conviene señalar que el inciso impugnado contiene la misma disposición que fue establecida en la Resolución CREG-071 de 1999, mediante la cual se facultó al Transportador de gas natural para tomar decisiones operacionales tendientes a manejar los Estados de Emergencia que se presenten en sus respectivos sistemas de transporte, decisiones que pueden afectar directamente la operación del Sistema Interconectado Nacional, especialmente, el despacho de las plantas o unidad de generación de energía eléctrica con el que se programa atender hora a hora la demanda de dicho Sistema. En efecto, la Resolución CREG-071 de 1999, con el objeto de establecer instrumentos al transportador para el manejo de emergencias estableció lo siguiente:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE