432E8FA8E4A408B80525785A007A668F Resolución - 2003 - CREG073-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.073
( 28 AGO. 2003 )


Por la cual se aprueban los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operados por RUITOQUE S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, Literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local;

Que RUITOQUE S.A. E.S.P. mediante comunicación escrita recibida radicado CREG 011911 del 30 de diciembre de 2002, informa que someterá a aprobación de la Comisión el estudio de cargos por uso de distribución del Sistema de Distribución Local que opera, el día 9 de enero de 2003;

Que RUITOQUE S.A. E.S.P. mediante comunicación escrita recibida radicado CREG 000228 del 13 de enero de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera;

Que RUITOQUE S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que RUITOQUE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución CREG-082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación, el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que se analizó la información presentada por RUITOQUE S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma SISTEMAS 2000 LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la empresa RUITOQUE S.A. E.S.P., siguiendo la metodología contenida en el citado anexo;

Que mediante comunicación CREG 001355 del 12 de febrero de 2003 la firma SISTEMAS 2000 LTDA. presentó a la Comisión el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la empresa RUITOQUE S.A. E.S.P., el cual fue trasladado a éste Operador de Red, con el objeto de que se pronunciara en relación con las diferencias de información que dicho informe manifestaba;

Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma SISTEMAS 2000 LTDA. aclaración de la información presentada en su informe;

Que mediante comunicación CREG 002047 del 3 de marzo de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA. presentó a la Comisión respuesta a las aclaraciones solicitadas, las cuales fueron trasladadas al Operador de Red RUITOQUE S.A. E.S.P., con el objeto de que se pronunciara sobre las mismas;

Que RUITOQUE S.A. E.S.P. mediante comunicaciones escritas radicados CREG 003114 del 28 de marzo de 2003 y E-2003-004991 del 19 de mayo de 2003, presentó respuesta a las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información; información que se anexa al documento soporte de la presente Resolución;

Que como resultado del análisis definitivo de la información y respuestas presentadas a la comisión por RUITOQUE S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los cargos máximos de que tratan el Artículo 5 de la Resolución CREG 082 de 2002; según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;

Que para efectuar los cálculos del PDR y PDU de que trata el anexo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, se debe tener en cuenta que para determinar la clasificación de los circuitos rurales, la Resolución CREG 089 de 1999 establece:
Que dado que las unidades constructivas del sistema de RUITOQUE S.A. E.S.P son en su mayoría urbanas a pesar que en la información reportada para calidad aparece como rural, esto es, perteneciente al Grupo 4, fue necesario indagar tanto al municipio de Floridablanca como al de Piedecuesta en los cuales se ubican los activos del OR, acerca de la clasificación del suelo;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-006563 la alcaldía de Floridablanca informó que el condominio RUITOQUE, en lo que corresponde a su jurisdicción, está clasificado como zona SUBURBANA. De igual forma mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-007791, la Secretaría de Planeación del municipio de Piedecuesta informó que en lo correspondiente a su jurisdicción, el condominio RUITOQUE fue clasificado como “Zona Rural Suburbana de Desarrollo Vial Eje Floridablanca – Piedecuesta”

Que la Ley 388 de 1997 establece en su Capítulo IV Clasificación del suelo en el Artículo 34 la definición del suelo suburbano así:

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para el sistema operado por RUITOQUE S.A. E.S.P., las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:


Creg073-2003.DOCCreg073-2003.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:32:01 PM