026CE18AEB00058E0525785A007A6583 Resolución - 2003 - CREG033-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.033
( 19 JUN. 2003 )




Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 011924 recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió, a la Comisión, copia del aviso de prensa respectivo;

Que se analizó la información presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma SISTEMAS 2000 LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. , para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 000585 del 22 de enero de 2003 y CREG-002048 del 3 de marzo de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación;

Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma SISTEMAS 2000 LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 002325 del 10 de marzo de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA., rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 002863 del 21 de marzo de 2003, E-2003-003860 del 15 de abril de 2003, E-2003-003913 del 15 de abril de 2003, E-2003-004556 del 6 de mayo de 2003, E-2003-004557 del 6 de mayo de 2003, E-2003-004913 del 15 de mayo de 2003 y E-2003-005712 del 5 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;

Que mediante comunicaciones E-2003-004913 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. y E-2003-004926 de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., informaron a la Comisión los porcentajes de uso de las subestaciones Regivit y Armenia reportadas por las dos empresas, en respuesta a una solicitud por parte de la Comisión;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:




Ultima actualización: 03/21/2011 05:29:20 PM
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