5DE4B7C546CF54490525785A007A6580 Resolución - 2003 - CREG031-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.031
( 19 JUN. 2003 )


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que el parágrafo del artículo 6º de la Resolución CREG 083 de 2002 establece que mediante Resolución aparte la CREG establecerá la proporción de cargos del LAC que será remunerado por los agentes Operadores de Red-OR-.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 215 del 19 de junio de 2003 aprobó las decisión que aquí se adopta;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
A partir de la fecha en que el Administrador y Liquidador de Cuentas – LAC, preste los servicios de liquidación y Administración de Cuentas a los Operadores de Red, éstos pagarán en concurrencia con las Empresas que presten el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, cargos mensuales por los referidos servicios a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada Operador de Red.

Concordancia: Resolución CREG 083-02

Artículo 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No.45.239 del 5 de julio de 2003



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 19 JUN. 2003





LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:29:18 PM