No fueron definidas UC de líneas subterráneas para todos los calibres de cables existentes. Para este caso, lo normal es asimilar la unidad constructiva encontrada a la más cercana de las definidas. El auditor señala que en algunas de las líneas subterráneas auditadas, toda la longitud fue asimilada a la UC con cable 4/0 (N2L23), cuando existen tramos con cable 2/0 e incluso No. 2 que se hubieran podido asimilar a la UC N2L24. [Ej: ver en el reporte del auditor los siguientes códigos de línea, entre otros: CC23; CN14; CN16; CS24; etc.]
Los tramos de red subterránea con cable 2/0 y No. 2 deben ser asimilados a la UC N2L24.”
Que de acuerdo con la solicitud de la CREG, Codensa en comunicación de fecha 31 de marzo, Radicado CREG 003174 del 20 de marzo manifestó lo siguiente:” El criterio que CODENSA adoptó para asignar la unidad constructiva subterránea con calibre de conductor 2/0, y que no fue especificado de manera exacta en la resolución CREG 082, circulares CREG 019, 025, 027, 029 y 038, fue el de asimilarla al calibre inmediatamente superior, es decir a la unidad constructiva N2L23 (calibre 4/0), este criterio esta soportado por los conceptos presentados en el anexo: ESTUDIO CONDUCTOR ECONÓMICO REDES SUBTERRÁNEAS”. Que las conclusiones del estudio anterior dicen: