A7F6A903B5971ADA0525785A007A6574 Resolución - 2003 - CREG026-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.026
( 30 MAYO 2003 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG-072 de 2002.



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


C O N S I D E R A N D O:


Que el Artículo 73.3. de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de las Comisiones de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Que según los Artículos 46 a 49 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben aplicar sistemas de control interno; y los criterios, indicadores y modelos para realizarlo, deben ser definidos por la Comisión de Regulación respectiva.

Que el Artículo 7 de la Ley 689, que modificó el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, dispone:
Que de conformidad con el Artículo 13 de la ley 689 de 2001, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá acordar programas de gestión con las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio.

Que el Artículo 10 de la Resolución CREG-072 de 2002 señala que los resultados de la evaluación de gestión deberán ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Que el Artículo 11 de la Resolución CREG-072 de 2002 dispone que la clasificación de los prestadores de servicios públicos de que trata la Ley 689 de 2001 deberá hacerse oficial, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Que mediante comunicación No. 2003-529-018208-1 del 28 de mayo de 2003 (Radicado CREG-5431 de 2003), la Superintendencia de Servicios Públicos solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la modificación de la Resolución CREG-072 de 2002, en razón que la información remitida por los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible se considera deficiente y no permite tener confiabilidad en los resultados obtenidos, por lo que hace necesario aplazar los términos previstos en los Artículo 10 y 11 de la Resolución CREG-072 de 2002.

Que la Comisión en su Sesión No. 214 del 30 de mayo de 2003 aprobó el contenido de la presente Resolución.


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Adicionase al Artículo 6o de la Resolución CREG-072 de 2002 el siguiente parágrafo:

Concordancia: Resolución CREG 072-02 Artículo 6


ARTÍCULO 2. Adicionase al Artículo 10o de la Resolución CREG-072 de 2002 el siguiente parágrafo:

Concordancia: Resolución CREG 072-02 Artículo 10


ARTÍCULO 3
. Adicionase al Artículo 11o de la Resolución CREG-072 de 2002 el siguiente parágrafo:

Concordancia: Resolución CREG 072-02 Artículo 11

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No.45.204 del 31 de Mayo de 2003


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 30 MAYO 2003





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:29:08 PM