64D9209731F346700525785A007A6573 Resolución - 2003 - CREG024-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 024
( 13 MAYO 2003 )
Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria parcial de la Resolución CREG-083 de 2002, presentada por EMGESA S.A E.S.P.



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-083 de 2002 “Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2003”;

Que mediante escrito radicado ante la CREG bajo el número 001802 del 27 de febrero del año en curso, la empresa EMGESA S.A ESP, por conducto de su apoderado general, presentó una solicitud de revocatoria contra el literal f) y los parágrafos 2 y 3 del artículo 3o. de la Resolución CREG-083 de 2002;

Que el texto de las disposiciones cuya revocatoria se solicita, es del siguiente tenor:
f) Los costos asociados al personal de ISA que se encuentran jubilados y que al momento de su jubilación prestaban sus servicios al CND, MEM o al LAC, serán analizados por la Comisión y determinados en Resolución aparte.
Que la solicitante fundamenta su petición en las razones que se transcriben a continuación: · Incompatibilidades del Mandatario · Indebida Aplicación de Fondos del Mandante
Que para resolver esta solicitud de revocatoria directa la Comisión considera lo siguiente observando para ello el mismo orden y titulación allí previsto:

Preliminarmente se advierte que el literal f) del artículo 3 de la Resolución CREG – 083 de 2002 no es un acto administrativo sino el simple anuncio de que la CREG se ocupará con posterioridad del análisis de los costos asociados con el personal de ISA, que se encuentran jubilados, y que al momento de su jubilación prestaban sus servicios al CND, MEM o al LAC, lo cual se definirá en resolución aparte.

Es claro entonces que no es el acto impugnado el que decide sobre éstos costos sino que los mismos se decidirán con posterioridad.


Como el presupuesto obvio y legal, en los términos del art. 69 del C.C.A, para la revocatoria de un acto administrativo es que éste exista, la solicitud de revocatoria respecto del literal en cuestión será objeto de rechazo.

1. Falta de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para adoptar las medidas controvertidas.


2. Violación de las normas procesales que regulan el pago de las costas procesales. 3. Violación al derecho al tratamiento igualitario (Constitución Política, Artículo 13).

5. Violación del principio de unidad normativa

6. Violación de los artículos 1263, 1271 y 1274 del Código de Comercio

· Incompatibilidades del Mandatario · Indebida Aplicación de Fondos del Mandante

7. Violación del principio de eficiencia que se exige, tanto para el sistema como para las Empresas de Servicios Públicos, en la Constitución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
De acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos se concluye que la Resolución CREG-083 de 2002 no se encuentra inmersa en ninguno de los supuestos descritos en el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, que dan lugar a la revocatoria directa de los actos de la administración.

Por las razones expuestas la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 213 del 13 de mayo de 2003, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o. Rechazar la solicitud de revocatoria del literal f) del artículo 3 de la Resolución CREG – 083 de 2002.

ARTÍCULO 2o. Negar la solicitud de revocatoria directa interpuesta por la empresa EMGESA S.A ESP, contra los Parágrafos 2 y 3 del Artículo 3 de la Resolución CREG-083 de 2002.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa EMGESA S.A ESP, haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno.

Publicada en el Diario Oficial No.45.208 del 3 de junio de 2003

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 13 MAYO 2003




LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:29:08 PM