Como el presupuesto obvio y legal, en los términos del art. 69 del C.C.A, para la revocatoria de un acto administrativo es que éste exista, la solicitud de revocatoria respecto del literal en cuestión será objeto de rechazo. 1. Falta de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para adoptar las medidas controvertidas.