03EA36AF8C5F13F20525785A007A642B Resolución - 2003 - CREG014-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.014
( 04 MAR. 2003 )

Por la cual se modifican los numerales 4.5.1 y 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

Que el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión”;

Que según el Artículo 3o. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que mediante Resolución CREG-071 de 1999, se estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas –RUT- ;

Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.3 del Reglamento Único de Transporte, la Comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas de los Agentes y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas;

Que conforme a lo previsto en el Numeral 1.3 de la Resolución CREG-071 de 1999, la Comisión también podrá tomar la iniciativa para efectuar reformas al Reglamento Único de Transporte si estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de la mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados;

Que los cancilleres de los países andinos suscribieron la Decisión del Marco General CAN-536 de diciembre 19 de 2002;

Que la Decisión CAN No.536 aprobada por los miembros de la Comisión de la Comunidad, en reunión ampliada con los Ministros de energía, en sus capítulos VII y VIII decidió:

· Que “El despacho económico de cada País considerará la oferta y la demanda de los Países de la Subregión equivalentes en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia, las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, se originarán en el despacho coordinado entre Países, de conformidad con las respectivas regulaciones.”

· Que “Los Países Miembros impulsarán los cambios en sus respectivas normativas nacionales que promuevan la armonización de sus marcos normativos en materia de operación de interconexiones eléctricas y de transacciones comerciales de electricidad.”

Que los Ministros de Energía y Minas de Colombia, Ecuador y Perú, en presencia del Director de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas de Venezuela decidieron en el Acuerdo suscrito en Cartagena de Indias, el 21 de septiembre de 2001, delegar en los organismos reguladores de los países participantes las labores técnicas para la armonización y desarrollo de los marcos regulatorios para las interconexiones internacionales y los intercambios de subregionales de electricidad;

Que para armonizar los intercambios internacionales de energía eléctrica es necesario ajustar los horarios del despacho económico de energía eléctrica y por tanto el Ciclo de Nominación de Transporte y Suministro de Gas;

Que en desarrollo de lo anterior, mediante Resolución CREG-004 de 2003, se aprobó la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-, y se adoptaron otras disposiciones complementarias;

Que para efectos de programar las exportaciones de electricidad a los países con los cuales no se tiene integración regulatoria, una vez finalizado el despacho coordinado, el Centro Nacional de Despacho eléctrico requiere tiempo adicional al previsto en la Resolución CREG-004 de 2003 para realizar la programación de estas exportaciones;

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-017 de 2002, una vez finalizado el despacho coordinado de que trata la Resolución CREG-004 de 2003, es necesario realizar pruebas de disponibilidad para lo cual el centro Nacional de Despacho eléctrico requiere de tiempo adicional al previsto en la Resolución CREG-004 de 2003.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-004 de 2003, y considerando la necesidad de tiempo adicional indicada anteriormente, es necesario modificar los horarios del despacho eléctrico, desplazando en 65 minutos la hora prevista para concluir el mismo;

Que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural mediante comunicación radicada internamente con el No. 1575 de 2003 emitió concepto sobre los ajustes propuestos por el Comité de Expertos al Ciclo de Nominación de Transporte y Suministro de Gas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 210 del día 4 de Marzo de 2003, aprobó modificar los numerales 4.5.1 y 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o:
Modifícase el numeral 4.5.1 de la Resolución CREG-071 de 1999, el cual quedará así:
Parágrafo: En todo caso, el Ciclo de Nominación de Transporte se iniciará una (1) hora y quince (15) minutos después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:20 horas del día anterior al Día de Gas.”


ARTÍCULO 2o: Modifícase el numeral 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999, el cual quedará así:
Parágrafo: En todo caso, el Ciclo de Nominación de Suministro se iniciará inmediatamente después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:20 horas del día anterior al Día de Gas.”

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Publicada en el Diario Oficial No. 45.132 del 19 de marzo de 2003


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 04 MAR. 2003





LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:23:18 PM