801C7540C1B2F73F0525785A007A644B Resolución - 2002 - CREG086-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 086
( 30 DIC. 2002 )
Por la cual se aclara el artículo 1o. de la Resolución CREG-046 de 2000

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de las facultades conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución CREG-126 de 1998, Artículo 5o, dispuso que “antes de terminar la vigencia de los cargos por uso establecidos en la presente resolución, la Comisión evaluará la ejecución del plan de expansión de transmisión previsto para el período 1997-1999, con el fin de efectuar los ajustes de ingresos que sean del caso, previo al inicio del nuevo período regulatorio del Sistema de Transmisión Nacional”;

Que mediante la Resolución CREG-095 de 1999, la Comisión dio “cumplimiento a la disposición establecida en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-126 de 1998, relacionada con la ejecución del plan de expansión de transmisión previsto para el período 1997-1999.”, acto en el cual determinó el “Ajuste Neto” por la “Inversión Proyectada vs. Ejecutada” por cada Transmisor Nacional;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo 5o. de la Resolución CREG-126 de 1998, la Comisión dispuso, en el artículo 1o. de la Resolución CREG-046 de 2000, que “el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional – LAC, deberá recalcular los porcentajes de participación en el ingreso de los agentes transportadores para los años 1997, 1998, y 1999, considerando en la red mínima los activos pertenecientes al STN que entraron en operación comercial antes del 31 de diciembre de los años respectivos. Con base en estos nuevos porcentajes, el LAC deberá reliquidar la distribución de los ingresos causados que le corresponden a cada agente en cada uno de los años anteriores”;

Que se han recibido solicitudes de aclaración del artículo 1o. de la Resolución CREG-046 de 2000, en cuanto a sus efectos para el año de 1997, en el cual se mantuvieron mediante la Resolución CREG-008 de 1997, los porcentajes de distribución del ingreso fijados por la Resolución CREG-066 de 1995;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 206 de diciembre de 2002, acordó aclarar el Artículo 1o. de la Resolución CREG-046 de 2001;

RESUELVE:



ARTÍCULO 1o.
Aclarar que el recálculo de los porcentajes de distribución de ingresos, ordenado en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-046 de 2000, tiene como único fin determinar el impacto por la ejecución del Plan de Expansión en el período 1997-1999, para hacer los ajustes que resulten de esta ejecución. Por tal razón, para medir dicho impacto, el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC) utilizará una misma metodología en cada uno de los años a evaluar, y tendrá en cuenta el ajuste neto efectuado mediante la Resolución CREG-095 de 1999.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No.45.052 del 3 de enero de 2003

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C, a los


JUAN MANUEL GERS OSPINA
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:23:38 PM
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