DFFA618BA463D5C10525785A007A64A9 Resolución - 2002 - CREG075-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 075
( 29 OCT. 2002 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2001.



Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 116-96
Resolución CREG 059-99
Resolución CREG 081-00
Resolución CREG 006-01
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O:


Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado “Anexo No. 4”, el cual fue modificado por la Resoluciones CREG-059 de 1999 y CREG-081 de 2000, en donde se definieron los formatos que deben ser diligenciados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de Noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, la CREG expidió la reglamentación aplicable a los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por Capacidad, reportada por los agentes;

Que en la Resolución CREG-006 de 2001 se estableció como fecha máxima para entrega del informe por parte del auditor a la CREG el 31 de julio de 2001, y que dicha fecha debe ser de carácter general.

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 del 94, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación;

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 202 del 29 de octubre de 2002 aprobó las disposiciones establecidas en la presente Resolución;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 2.7 del Artículo 2º de la Resolución CREG-006 de 2001, el cual quedara así:

“2.7. El informe final debe ser entregado antes del 31 de agosto del año T, a la CREG.”

Concordancia: Resolución CREG 006-01 Artículo 2, Num.2.7


ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No.44.992 del 8 de Noviembre de 2002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 OCT. 2002




LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:24:27 PM