Que la Comisión, mediante Resolución CREG-080 de 2000, sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica (Cargos por Uso de STR’s y/o SDL’s), que permitirá establecer la metodología para determinar los cargos en dicha actividad, que regirán en el siguiente período tarifario; Que en desarrollo del trámite adelantado a partir de la citada Resolución CREG-080 de 2000, la Comisión, mediante Resolución CREG-013 de 2002, estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica (Cargos por Uso de STR’s y/o SDL’s), para el siguiente período tarifario; Que mediante Resolución CREG-046 de 2002, la Comisión modificó el Artículo 8o. de la Resolución CREG-099 de 1997, en el sentido de establecer que: “las empresas distribuidoras de electricidad someterán a aprobación los estudios de los Cargos por Uso del STR y/o SDL, aplicables a partir del primer año del siguiente período tarifario, de acuerdo con la metodología y plazos que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas en desarrollo de la actuación iniciada con la Resolución CREG-080 de 2000”; Que a partir de la metodología de cálculo para la determinación de las tasas de retorno, aprobada por la CREG mediante Resolución CREG-013 de 2002; la metodología de cálculo de los Cargos por Uso de STR y/o SDL vigente; y la información contenida en los estudios enviados a la CREG, por las empresas Operadoras de Red para la aprobación de los Cargos por Uso de STR y/o SDL vigentes en el actual período tarifario, la Comisión estimó que se pueden presentar incrementos tarifarios en el siguiente período; Que la transición tarifaria no debe significar para los Operadores de Red (OR) un mayor ingreso neto y que, por lo tanto, los respectivos ingresos que reciba un OR durante el actual período tarifario, deberán ser compensados a partir del inicio de la aplicación de los Cargos por Uso que se le aprueben de conformidad con las fórmulas correspondientes al siguiente período tarifario; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-053 de 2002 sometió a consideración de las empresas, usuarios y terceros interesados una propuesta de transición, en materia tarifaria, entre el actual y el siguiente período tarifario de la actividad de transporte en los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local del Sistema Interconectado Nacional; Que la Comisión analizó los comentarios y propuestas presentadas por las empresas, usuarios y terceros interesados, como está consignado en el Documento CREG-094 de 2002; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 197 del 12 de septiembre de 2002, aprobó las decisiones contenidas en la presente Resolución;