9E95BDAF42BEA5210525785A007A648F Resolución - 2002 - CREG058-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 058
( 30 AGO. 2002 )




LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que mediante Resolución CREG-147 del 23 de noviembre de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó a Interconexión Eléctrica S.A, la remuneración de activos que conforman la variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos – Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional;

Que en el Artículo 2o. Parágrafo 1o. de dicho acto, se estableció que el referido proyecto entrará en operación comercial el primer día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, esto es, el primero (1º) de septiembre de 2002, en virtud de que el acto entró en vigencia con la notificación de la Resolución CREG-012 de 2002, la cual resolvió el reposición que contra él se interpuso;

Que mediante comunicación con radicación No. 015616 - 1 del 30 de julio del año en curso, Interconexión Eléctrica S.A, solicita se otorgue una prórroga del referido plazo para la entrada en operación comercial del proyecto, en consideración a que la misma se atrasará en la misma proporción en que se demore la obtención de la Licencia Ambiental, con respecto al 30 de abril de 2002, fecha estimada inicialmente para la entrada del proyecto, con fundamento en un trámite de cuatro (4) meses a partir de la fecha de presentación ante el Ministerio del Medio Ambiente de la solicitud de Licencia Ambiental;

Que mediante comunicación con radicación No. 017613 - 1 del 28 de agosto del año en curso, Interconexión Eléctrica S.A, allega copia de la Resolución No. 0722 del 31 de julio de 2002, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se le otorga licencia ambiental para la construcción y operación del proyecto en cuestión, la cual, según su parte motiva, fue solicitada el 26 de diciembre de 2001;

Que en consideración a que según el texto de la citada licencia ambiental, su expedición es condición para la construcción y operación del proyecto en cuestión, se debe acceder a la solicitud de prórroga, en lapso de tiempo comprendido entre la fecha que se estimó para su obtención y la de la fecha en que efectivamente se otorgó, es decir, por un lapso de tres (3) meses;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sus sesión No. 196 del 30 de agosto de 2002, acordó expedir la presente Resolución;

Por las razones expuestas,

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
Prorrogar en tres (3) meses el plazo previsto en el Artículo 2o. Parágrafo 1o. de la Resolución CREG-147 de 2001, para la entrada en operación comercial del proyecto “Variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos – Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional”.

Concordancia : Resolución CREG 147-01 Artículo 2, par. 1


ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el diario oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual, podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

Publicada en el Diario Oficial No.44.918 del 31 de Agosto de 2002

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 AGO. 2002





LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:24:17 PM