03427441A3E853030525785A007A64B7 Resolución - 2002 - CREG013-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 013
( 20 MAR. 2002 )


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS




C O N S I D E R A N D O:



Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece como criterios para definir el régimen tarifario aplicable a las actividades bajo el régimen de precios regulados, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el Artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que “por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”;

Que el Artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 dispone que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario;

Que de conformidad con el Artículo 44 de la Ley 143 de 1994, el régimen tarifario para usuarios finales regulados del servicio de energía eléctrica de una misma empresa estará orientado por criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia;

Que el Artículo 44 de la Ley 143 de 1994 establece que por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento;

Que de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley 143 de 1994, los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta empresas eficientes de referencia y tomarán en cuenta, entre otros factores, los costos de inversión de las redes de distribución, incluido el costo de oportunidad del capital;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que vencido dicho período, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que la Resolución CREG-080 de 2000 sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica que permitan establecer con posterioridad la metodología para determinar los cargos en dicha actividad;

Que para efectos de su utilización en la determinación de los cargos de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, es necesario definir la metodología para estimar la tasa de retorno aplicable a dicha actividad.

R E S U E L V E:



ARTICULO 1o. Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno. Los valores de los parámetros, la metodología y las fuentes de información para el cálculo y ajuste de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo de la presente Resolución denominado “Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica”.

PARAGRAFO. En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el Numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado “Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica, actualizando únicamente los valores del costo de la deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.

Concordancia:Anexo Num.2

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No.44.781 del 26 de abril de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 20 MAR. 2002





LUISA FERNANDA LAFAURIE
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO

Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica

1. Para el cálculo de las tasas de retorno se utilizarán las siguientes fórmulas:

Donde: tr : Tasa de retorno en términos reales antes de impuestos

i : Tasa de inflación en dólares americanos

t : Tasa nominal de impuestos

Wacc(ai) : Tasa Wacc nominal antes de impuestos

Wacc(di) : Tasa Wacc nominal después de impuestos

Kd : Costo de la deuda

Kd*(1-t) : Costo de la deuda nominal en dólares después de impuestos

Ke : Costo de capital propio o equity

Wd = D/(D+E) : Peso ponderado de la deuda

We= E/(D+E) : Peso ponderado del capital propio

D : Valor en porcentaje de endeudamiento

E : Valor en porcentaje del capital propio

rf : Tasa libre de riesgo

prn : Prima de riesgo del negocio

prm : Prima de riesgo del mercado

prp : Prima de riesgo país

b : Beta


bu : Beta desapalancado



2. Los parámetros y los valores de los parámetros en la aplicación de las fórmulas anteriores serán los siguientes:


Variable
Descripción
Criterio
Fuente
Periodo
Valores
Kd
Costo de

la Deuda

DTF + 4%, tasa real equivalenteBanco de la RepúblicaPromedio de los últimos

24 meses

10.40%
Kd*(1-t)
Costo de la deuda nominal en dólares después de impuestos
6.76%
Wd
Peso ponderado de la deudaOptimo
40.00%
rf
Tasa Libre
de Riesgo
Bonos del tesoro a 20 añosUS Federal ReservePromedio de los últimos 24 meses
6.07%
prm
Prima Riesgo MercadoPrima sobre el índice S&P 500Ibbotson AssociatesPromedio 1926-2000
7.80%
prp
Prima
Riesgo País
Spreads Deuda Bonos Global 04, 06,09 y 20Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoPromedio de los últimos 24 meses
6.19%
buBeta desapalancadoEmpresas pequeñasIbbotson SIC 491
bBeta apalancado
0.5%
Ke
Costo de capital propio o equity
16.16%
We
Peso ponderado del capital propio
60.00%
t
Tasa nominal de impuestosLey colombiana
35.00%
i
Inflación en Dólares (US)Crecimiento anual esperado de largo plazoUS Fed. Reserve

Livingston Survey

2.60%
Wacc(di)
Tasa Wacc nominal después de impuestos
12.40%
Wacc(ai)
Tasa Wacc nominal antes de impuestos
19.08%
tr
Tasa de retorno en términos reales antes de impuestos
16.06%
LUISA FERNANDA LAFAURIE
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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