904D71EAF692B2F80525785A007A64B6 Resolución - 2002 - CREG007-2002
Texto del documento
RESOLUCION No. 007
( 14 FEB. 2002 )



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que mediante Resolución CREG-137 del 31 de octubre de 2001, la Comisión señaló la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999, entre las cuales se incluyó a Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la suma de $299.784;

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de gas combustible, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en particular los Artículos 1o., 14o., 15o. y 85;

Que el Representante Legal de Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, solicitando que se reponga la Resolución CREG-137 de 2001;

Que el recurrente fundamenta su petición en las siguientes consideraciones:

1. Según el recurrente, su motivo de inconformidad con el acto recurrido radica en el hecho de que su representada no está obligada a pagar el valor de la contribución especial de regulación establecida en la Resolución CREG-137 del 31 de octubre de 2001, por haber consignado el día 23 de marzo de 2000, en la cuenta No. 126-0250856-3 del Bancolombia a nombre de Fiducolombia S.A. Fideicomiso-CREG, el valor de $320.000 por concepto de contribución.

2. Solicita el recurrente en su escrito, que se valoren y tengan como pruebas la copia auténtica de la mencionada consignación, así como también el oficio del 14 de junio de 2001, dirigido a la Dirección Ejecutiva de la CREG, por medio del cual se le dio respuesta al requerimiento formulado mediante comunicación MMECREG-1581 de 2001, adjuntando copia del pago de la contribución correspondiente a 1999.

Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:

1. Según el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para recuperar los costos del servicio de regulación a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las entidades sometidas a su regulación deberán pagar cada año una contribución que debe liquidar la Comisión conforme a las siguientes reglas:

a) La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión.

b) Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones.

c) El Artículo 26 del Decreto 30 de 1995 estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994 y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal.

2. Del análisis de los mandatos contenidos en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 30 de 1995 relativos a la contribución especial de regulación se deducen los siguientes hechos:

a) La obligación de pagar contribución especial de regulación se origina al realizarse el hecho generador previsto en la Ley 142 de 1994. b) En el caso particular de Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P. el hecho generador de la obligación de pagar la contribución en el año de 1999, lo constituye el haber realizado actividades reguladas en el subsector de gas combustible durante 1998, año anterior al que se debe realizar el cobro, tal como lo dispone en el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

c) El Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 señala expresamente la metodología y los conceptos que deben ser excluidos a efectos de determinar los gastos de funcionamiento, que conforman la base gravable sobre la cual debe liquidarse la contribución. En la metodología señalada para liquidar la contribución a cargo de cada entidad regulada no se contempla la figura de la exoneración del valor a pagar como consecuencia de que el sujeto pasivo de la obligación considere haberla pagado con anterioridad a la fecha en que le fue establecida.

d) La liquidación y recaudo de la contribución correspondiente al servicio de regulación correspondiente al servicio de regulación debe ser efectuada por la Comisión, tal como lo dispone el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994. La obligación de la Comisión de liquidar la contribución no puede ser sustituida por el sujeto pasivo de la obligación a través del procedimiento de consignar anticipadamente el valor que a su juicio considere debe pagar.

e) Los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995 señalan que la información que se debe tener en cuenta para efectos de la liquidación de la contribución especial de regulación, es la consignada en los estados financieros correspondientes al año anterior aquel en se haga el respectivo cobro, sin que sea posible para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entrar a considerar información distinta.

f) Del examen de los estados financieros a diciembre 31 de 1998, puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995, se establece que Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P. ejecutó actividades reguladas durante 1998, año anterior a aquel en se efectúa el cobro, lo cual genera la obligación de pagar contribución de regulación en el año de 1999, tal como lo dispone el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

3. El recurrente no aporta pruebas para desvirtuar la autenticidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros de Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P., como lo demandan los Artículos 39 de la Ley 222 de 1995 y 10 de la Ley 43 de 1990.

4. Invoca como causal para no estar obligado a pagar la contribución establecida en la Resolución CREG-137 de 2001, el hecho de haber consignado el día 23 de marzo de 2000 en la cuenta No. 126-0250856-3 del Bancolombia a nombre de Fiducolombia S.A. Fideicomiso-CREG el valor de $320.000, suma que, según considera, debía cubrir la obligación de pagar la contribución especial de regulación en el año de 1999.

5. En cuanto al recurso de apelación, el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994 dispone que “salvo esta Ley disponga otra cosa, contra las decisiones de los personeros, de los alcaldes, de los gobernadores, de los ministros, del Superintendente de Servicios Públicos, y de las Comisiones de Regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición…” (subraya fuera de texto)

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 177 del 14 de febrero de 2002, acordó expedir la presente Resolución;

Por las razones expuestas,


R E S U E L V E:



Artículo 1o. No reponer la Resolución CREG-137 del 31 de octubre de 2001, en cuanto señala la contribución que debe pagar Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P, en el año de 1999, y en consecuencia confirmar dicha decisión.

Artículo 2o. Rechazar, por improcedente, el recurso subsidiario de apelación contra la Resolución CREG-137 de 2001 presentado por Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P.

Artículo 3o. Notificar al representante de Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P el contenido de esta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Artículo 4o. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el día 14 FEB. 2002


LUISA FERNANDA LAFAURIE
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:24:45 PM