E34486C4C8B7A53B0525785A007A5CE7 Resolución - 2001 - CREG138-2001
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RESOLUCIÓN No. 138
31 OCT. 2001


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas el Decreto 2461 de 1999, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución CREG-059 del 1 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 2000, en un 0.44069443 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 2000;

Que ECOPETROL mediante comunicación radicada con el No. CREG-7954 del 11 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que SUPERGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. 8872 del 8 de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que GAS SANTA ROSA DEL SUR S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. CREG-8664 el 1º de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que GAS UNIÓN S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. CREG-8544 del 26 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que GAS GOMBEL S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. CREG-8483 del 25 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que SERPEGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. 8623 del 28 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que EMPRESAS PUBLICAS DE SAN PEDRO E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. 9012 del 11 de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que GAS EL GUAJIRO S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No.9365 del 22 de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1999;

Que la Comisión en su sesión No. 165 del 31 de octubre de 2001 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 2000 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-060 de 2000;

Que conforme a lo expuesto,

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1o. Las siguientes entidades de los subsectores de energía eléctrica y gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 2000, así:



EMPRESA
VALOR $
EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS-ECOPETROL
65.198.255
SUPERGAS S.A. E.S.P.
114.809
GAS SANTA ROSA DEL SUR S.A. E.S.P.
67.954
GAS UNION S.A. E.S.P.
20.128
GAS GOMBEL S.A. E.S.P.
751.180
SERPEGAS S.A. E.S.P.
274.240
EMPRESAS PUBLICAS DE SAN PEDRO E.S.P.
555.434
GAS EL GUAJIRO S.A. E.S.P.
569.404

ARTÍCULO 2o. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3.

ARTÍCULO 3o. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago.

ARTÍCULO 4o. La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 31 OCT. 2001


RAMIRO VALENCIA COSSIO
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:16:52 PM