9CDF75B3339DE36D0525785A007A5E0E Resolución - 2001 - CREG111-2001
Texto del documento
RESOLUCION No. 111
(13 AGO. 2001)



Ver: Decreto 044-01


Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 073-98
Resolución CREG 092-01

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que mediante la Resolución CREG-073 de 1998, la Comisión aprobó la fórmula general para cinco (5) años, que permite a los comercializadores de electricidad establecer el costo de prestación del servicio a usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia; la cual consideró un subsidio del 28% al valor del combustible utilizado para generar energía en San Andrés y Providencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3099 de 1997;

Que el Decreto 44 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.425 del 17 de mayo de 2001, modificó el Decreto 3099 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, y fijó “en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”;

Que mediante Resolución CREG-092 del 22 de mayo de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso la modificación de la Resolución CREG-073 de 1998, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 44 de 2001;

Que mediante el Artículo 3o. de la Resolución 8 0726 del 21 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía estableció la estructura de precios del combustible usado para generación eléctrica en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que mediante escrito radicado ante la CREG con el No. 5266 de junio 13 de 2001, el Presidente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-092 de 2001;

Que el recurrente solicitó que se modifique el Artículo 1o. de la citada Resolución CREG-092 de 2001, en cuanto al costo de Generación y Transmisión (GTo), argumentando lo siguiente:

Que para resolver el recurso, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró los siguientes aspectos:

1. Que mediante Resolución CREG-073 de 1998 se determinó el costo de generación y transmisión para el Archipiélago de San Andrés y Providencia con base en los acuerdos contractuales entre CORELCA y SOPESA, a partir de proyecciones en las cuales se incluía un subsidio del 28% al valor del combustible utilizado para generar energía de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3099 de 1997 y el escenario macroeconómico vigente para 1998.

2. Que el Decreto 44 de 2001, modificó el Decreto 3099 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, y fijó “en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

3. Que mediante Resolución CREG-092 de 2001, se calculó la tarifa de generación y transmisión para el Archipiélago de San Andrés y Providencia teniendo en cuenta la proyección realizada en 1998, lo dispuesto en el Decreto mencionado y manteniendo las demás variables utilizadas en el cálculo empleadas para adoptar la Resolución CREG-073 de 1998. El valor resultante de esta proyección fue de $67.96 por kWh a precios de diciembre de 1995. 4. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 155 del 21 de junio de 2001, analizó el Recurso de Reposición interpuesto por CORELCA contra la Resolución CREG-092 de 2001 y acordó modificar lo establecido en el Artículo 1o.

5. Que para efectos de dar aplicación al Decreto 44 de 2001, se encuentra que se deben tomar las proyecciones financieras y el mismo horizonte de tiempo (1998-2009) utilizados para expedir la Resolución CREG-073 de 1998. Por otra parte, dado que el Decreto 44 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el subsidio del 40% allí establecido, se debe aplicar solamente a partir del mes de junio de 2001, y no para todo el año.

6. Que con base en las consideraciones expuestas se repitieron los cálculos, considerando el periodo enero de 1998 a diciembre de 2009, las mismas cifras utilizadas en las proyecciones financieras y el mismo escenario macroeconómico que sirvieron de base para expedir la Resolución CREG-073 de 1998, modificando los subsidios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 44 de 2001, y dando aplicación a los precios definidos en la Resolución 8 0726 del 21 de junio de 2001 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

7. Que adicionalmente se efectuaron los cálculos sin considerar límite en el volumen subsidiado.

8. Que la Resolución 8 0726 de junio 21 de 2001, en su Artículo Tercero, parágrafo Primero, establece “en novecientos mil galones mensuales (900.000 gal. / mes) el volumen máximo de combustible a utilizar en generación eléctrica en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la estructura de precios contenida en el presente artículo”

9. Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 1002 del 13 de agosto de 2001, “Por la cual se adiciona la Resolución 8 0726 de junio 21 de 2001”, acto administrativo que en su Artículo Primero dispone adicionar el Parágrafo Primero contenido en el Artículo Tercero de la Resolución 8 0726 de junio 21 de 2001 de la siguiente manera: “Este nivel será ajustado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución motivada, para cubrir el total del Diesel Marino requerido por CORELCA para la generación eléctrica en el mencionado Departamento, siempre que esta empresa pueda demostrar técnicamente que dicho consumo es superior al límite aquí establecido”

10. Que con base en lo anterior el cálculo del costo de generación y transmisión (Gto) debe corresponder a lo dispuesto en la Resolución 18 1002 del 13 de agosto de 2001.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 159 del día 1o. de agosto de 2001, acordó resolver el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A E.S.P. –CORELCA-, contra la Resolución CREG-092 de 2001, en la forma contenida en este acto.

Que por las anteriores razones;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 1o. de la Resolución CREG-092 de 2001, el cual quedará así:

“El numeral 2.1 del Anexo Numero Uno de la Resolución CREG-073 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, quedará así:

2.1 Costos de Generación y Transmisión

Es el costo máximo de compra de energía aprobado por la Comisión por concepto de Generación y Transmisión en el Nivel III. Este costo se calcula por medio de la siguiente expresión:



donde:

GTm = Costo de compra de energía en el mes m.

GTo = 72.77 $/kWh referido a precios de diciembre de 1995.

IPPm-1 = Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes m-1.

IPPo = Indice de Precios al Productor Total Nacional en el mes de diciembre de 1995.

El costo máximo de Generación y Transmisión GTo, está calculado con base en los pagos de disponibilidad pactados en el contrato entre la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA- y la Unión Temporal de Empresas –SOPESA-. En la medida en que la disponibilidad real resulte inferior a la pactada, CORELCA deberá deducir de las facturas de generación por concepto de venta de energía a APL y, en general, a los comercializadores en San Andrés y Providencia, los valores dejados de pagar a SOPESA. De igual manera, APL y los comercializadores en San Andrés y Providencia sólo podrán transferir al usuario, a través de la fórmula tarifaria, el costo real de compra de energía.”

Concordancia : Resolución-CREG092-2001-Artículo 1

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Contra lo dispuesto en esta Resolución procede el recurso de reposición en cuanto se refiere exclusivamente a la aplicación de las Resoluciones Nos. 8 0726 del 21 de junio y 18 1002 de 14 de agosto del mismo año expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo señalado en la parte motiva de este acto. En relación con la aplicación del Decreto 44 de 2001 no procede recurso alguno en la vía gubernativa, contra esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir del día de su notificación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publicación en el Diario Oficial No.44.531 de Agosto 25 de 2001
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 AGO. 2001




LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg111-2001.pdfCreg111-2001.doc


Ultima actualización: 03/21/2011 05:18:40 PM