F7FE81FD4E7E36070525785A007A615B Resolución - 2001 - CREG101-2001
Texto del documento
RESOLUCION No. 101
(17 JUL. 2001)



Aclara parcialmente : Resolución CREG 070-98 Anexo General, Capitulo 8


Sobre el mismo tema ver: Resolución CREG 043-95
Resolución CREG 043-96
Resolución CREG 089-96
Resolución CREG 076-97


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante la Resolución CREG-043 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios, por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público, y anunció que las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarían a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes;

Que en el Capítulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998 se establecieron las características técnicas de la prestación del servicio de Alumbrado Público anunciadas en la Resolución CREG-043 de 1995;

Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-003589 del 24 de abril de 2001, Internacional de Luminarias solicitó a la CREG aclaración si el grado de protección IP655 del Numeral 8.2 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998 aplica tanto al conjunto eléctrico como al conjunto óptico;

Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-005087 del 7 de junio de 2001, el CIDET informó que en la reunión No. 22 del Comité de Certificación de dicha entidad se analizaron los temas relacionados con la exigencia que presenta el Párrafo 3 del Numeral 8.2 de la Resolución CREG-070 de 1998 que dice “Las instalaciones eléctricas y sus accesorios deben ser a prueba de agua y polvo, como mínimo una protección IP-655”;

Que el grado de protección IP655 exigido que se presenta en Numeral 8.2 de la citada norma, se aplica exclusivamente a las instalaciones eléctricas y accesorios ubicados en túneles. Al presentar la norma en dos incisos, las características técnicas señaladas, el segundo párrafo se ha interpretado como una norma general aplicable a todas las luminarias destinadas para Alumbrado Público, lo cual equivale a exigir estándares de protección superiores a los requeridos para producir dicho tipo de luminarias;

Que el antiguo tercer dígito de la norma IP se reemplaza hoy en día por el Índice IK equivalente, de acuerdo con la norma UNE-EN 50102, por lo cual es conveniente referir el grado de protección IP655 como IP65-IK07;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 156 del día 17 de julio de 2001, acordó aclarar las normas técnicas aplicables al Alumbrado Público establecidas en el capítulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998;

R E S U E L V E:



Artículo Primero. Los incisos 2 y 3 del Numeral 8.2 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998 quedarán como un inciso único así:
Creg101-2001.pdfCreg101-2001.doc


Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:19 PM