BB11006128E7B8240525785A007A5E5F Resolución - 2001 - CREG093-2001
Texto del documento
Resolución No. 093
Mayo 22 de 2001


Deroga : Resolución CREG 041-01

Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 004-99
Resolución CREG 106-00

Resolución CREG 021-01
Resolución CREG 022-01
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, Artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera;

Que la Ley 143 de 1994, en sus Artículos 23 y 41, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer la metodología de cálculo y aprobar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como, los procedimientos para hacer efectivo su pago;

Que el Artículo 39 de la Ley 143 de 1994 establece que los cargos asociados con el acceso y uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), deben cubrir los costos de inversión de las redes, incluido el costo de oportunidad del capital y los costos de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y en condiciones óptimas de gestión, teniendo en cuenta criterios de viabilidad financiera;

Que según el Artículo 18 de la Ley 143 de 1994 es competencia del Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, mediante los cuales debe buscar orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;

Que el mismo Artículo establece que el Gobierno Nacional, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la puesta en operación de aquellos proyectos previstos en el plan de expansión de referencia del sector eléctrico, que no hayan sido escogidos por otros inversionistas, de tal forma que satisfagan los requerimientos de infraestructura contemplados en dicho plan;

Que el Numeral 3.8 del Artículo 3o. de la Ley 142 de 1994 definió como instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios, aquellos que promuevan un estímulo a la inversión de los particulares en los mencionados servicios;

Que mediante la Resolución CREG-051 de 1998, modificada e incorporada por la Resolución CREG-022 de 2001, la Comisión introdujo elementos de eficiencia en la ejecución del Plan de Expansión de Referencia, a través de un procedimiento de convocatorias para la Expansión del STN, con el fin de garantizar la ejecución del plan de expansión de referencia a mínimo costo; preservar el principio de libre iniciativa y participación en la actividad de transmisión; y crear y preservar las condiciones para que los inversionistas compitan por la escogencia de los proyectos incluidos en el plan de expansión del STN;

Que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones legales, adelantar las convocatorias para la expansión del STN de que trata la Resolución CREG-051 de 1998 modificada e incorporada por la Resolución CREG-022 de 2001;

Que según lo previsto en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada e incorporada por la Resolución CREG-022 de 2001, Artículo 4o, “el Proceso de Selección podrá resultar en la no selección de ninguno de los proponentes, cuando los mismos no cumplan con los requisitos especificados en el presente Artículo, cuando no se presenten proponentes, o por razones de inconveniencia debidamente justificadas”, y que igualmente, “no corresponderá a la CREG evaluar las razones que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue exponga, para declarar desierta una convocatoria”;

Que mediante la Resolución CREG-051 de 1998, modificada e incorporada por la Resolución CREG-022 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la metodología para determinar el Ingreso Regulado por Uso del Sistema de Transmisión, según la cual la expansión del STN se remunerará a través de Cargos establecidos con base en el Ingreso Anual Esperado propuesto por el inversionista seleccionado, el cual debe ser oficializado por la CREG mediante acto administrativo.

Que analizada la experiencia de los procesos de selección realizados para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, así como los resultados de los análisis preliminares efectuados para las convocatorias tendientes a seleccionar los inversionistas que escojan los proyectos incluidos en el actual Plan de Expansión de Referencia, por parte del Ministerio de Minas y Energía, éste ha considerado que los plazos para la apertura de las convocatorias deben ser definidos por esa entidad, de acuerdo con los requerimientos de confiabilidad, seguridad, oportunidad y calidad del servicio;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 154 del 22 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
Los plazos para la apertura de las convocatorias relacionadas con la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, de que trata la Resolución CREG-051 de 1998 modificada e incorporada por la Resolución CREG-022 de 2001, serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de sus funciones legales, de acuerdo con los requerimientos de confiabilidad, oportunidad, calidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronunciará antes de la apertura de la(s) convocatoria(s), sobre los aspectos de los Documentos de Selección señalados en la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 2o. Vigencia de la presente Resolución. La presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución CREG-051 de 1998 modificada e incorporada por la Resolución CREG-022 de 2001, deroga las Resoluciones CREG-021 y CREG-041 de 2001, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No.44.558 de Septiembre de 2001

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 22 MAYO 2001



LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
DAVID REINSTEIN BENÍTEZDAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Viceministro de Hidrocarburos y Minas, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y EnergíaMinistro de Minas y Energía
Director EjecutivoDirector Ejecutivo



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Ultima actualización: 03/21/2011 05:18:53 PM