A78A41B25301946B0525785A007A62E5 Resolución - 2001 - CREG030-2001
Texto del documento
Resolución No. 030
Febrero 28 de 2001


Modificada parcialmente : Resolución CREG 123-03


Modifica parcialmente : Resolución CREG 068-99


Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 024-95
Resolución CREG 022-00

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que el Artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-068 de 1999, establece que el Comité Asesor de Comercialización - CAC someterá a aprobación de la Comisión su Reglamento Interno de Funcionamiento;

Que la Resolución CREG-022 de 2000 aprobó el Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización – CAC, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-068 de 1999;

Que dicho Reglamento Interno estableció que el mismo será modificado por el Comité Asesor de Comercialización cuando lo considere conveniente, sometiendo dicha modificación a la CREG;

Que mediante comunicación del 22 de febrero de 2000, radicada bajo el No. CREG-1368 de 2001, el Comité Asesor de Comercialización hizo llegar a la Comisión una propuesta de modificación de la Resolución CREG-068 de 1999 y un proyecto de modificación de su Reglamento Interno de Funcionamiento para aprobación;

Que una vez revisado y analizado el contenido del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Asesor de Comercialización, sometido a consideración de la CREG, se encontró que contiene los criterios y normas generales que le permitirán conformarse, operar y deliberar en forma adecuada para cumplir con el objetivo principal para el cual fue concebido;

Que en sesión No. 146 del 28 de febrero de 2001, la Comisión analizó la mencionada propuesta de modificación a la Resolución CREG-068 de 1999 y la aprobó;


R E S U E L V E:




ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 27o. de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-068 de 1999, el cual quedará así:
· Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de generación y comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). · Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de distribución y comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

· Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan única y exclusivamente la actividad de comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

· Un (1) representante del Administrador del SIC con voz pero sin voto. a) Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo el desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo 3 del Artículo 31 de la presente Resolución. b) Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados.

c) Analizar cambios a las reglas comerciales de la bolsa y cualquier otro aspecto del SIC.

d) Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC.

e) Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC.

f) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, investigar las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SIC. a) Una empresa que tenga un representante en el Consejo Nacional de Operación no podrá tener, simultáneamente, un representante en el Comité. b) Una empresa integrada verticalmente no podrá tener más de un (1) representante en el Comité.
Concordancia : Resolución CREG024-95 Artículo 27
Concordancia : Resolución-CREG068-99-Art:1
Concordancia : Resolución-CREG123-2003-Artículo 1



ARTÍCULO 2o.
Aprobar el Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización - CAC, presentado a consideración de la CREG, mediante comunicación radicada internamente bajo el No. 1368 de 2001, aclarando en el Numeral 9, Inciso h), que la Resolución CREG-074 de 1999 fue reemplazada por la Resolución CREG-063 de 2000.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No.44.349 de Marzo 7 de 2001



Creg030-2001.pdfCreg030-2001.doc


Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:04 PM