8B63F144415722CA0525785A007A5DFB Resolución - 2001 - CREG006-2001
Texto del documento



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 01 FEB. 2001


CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente


ANEXO GENERAL
CRITERIOS GENERALES VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS REPORTADOS PARA EL CARGO POR CAPACIDAD


Dentro de los criterios generales se determinan los parámetros a verificar, los criterios a tener en cuenta para el diseño de la muestra y las holguras o márgenes de error admitidos para cada uno de los parámetros verificados. Así mismo, se definen el tipo de pruebas y los procedimientos a seguir para la realización de las mismas.

Estos criterios sirven de base para la elaboración, por parte del CND, de los términos de referencia para contratar a la firma seleccionada para la verificación de parámetros.

Parámetros a Verificar

Los siguientes serán los parámetros a verificar, en los términos definidos en el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por la Resolución CREG-081 de 2000:

· Capacidad Efectiva Neta Plantas/Unidades Hidráulicas.
· Capacidad Efectiva Neta Plantas/Unidades Térmicas.
· Factor de Conversión Plantas/Unidades Hidráulicas (Eficiencia).
· Consumo Térmico Específico Neto Plantas/Unidades Térmicas (Eficiencia).
· Indisponibilidad Histórica Plantas/Unidades Hidráulicas
· Indisponibilidad Histórica Plantas/Unidades Térmicas.

Concordancia : Resolución CREG 116-96 Anexo 4. Modificado por Resolución CREG 081-00

Criterios de selección de la muestra

· Para cada uno de los parámetros a verificar se seleccionarán muestras independientes y cada una de ellas se escogerá sobre el total de plantas y unidades de generación, bien sean térmicas o hidráulicas, dependiendo de la naturaleza del parámetro, a las cuales, en la corrida correspondiente del cargo por capacidad, se les haya asignado una Capacidad Remunerable Teórica mayor que cero. El hecho que una planta haya sido escogida para verificación de uno de los parámetros, no la exonera de participar en la selección de las muestras de las otras variables.

· La selección en cada una de las muestras debe ser aleatoria, pero la probabilidad de escogencia debe estar en proporción a la CRT asignada a cada una de las plantas y unidades.

· El tamaño de la muestra para cada parámetro debe ser tal que incluya al menos el 10% de la Capacidad Remunerable Teórica asignada a Plantas y Unidades Térmicas en los parámetros Térmicos y el 10% de la Capacidad Remunerable Teórica asignada a Plantas y Unidades Hidráulicas en los parámetros Hidráulicos. De esta manera, en cada caso, se escogerán plantas o unidades para incluir en la muestra, hasta el momento en que se supere este porcentaje, asegurándose que siempre sea un numero plural de plantas y/o unidades.

· La firma contratada para la verificación de los parámetros debe llevar a cabo la escogencia de la muestra mediante un mecanismo aleatorio que garantice la transparencia del proceso, en un acto público al cual puedan asistir todos los interesados. A los agentes generadores con plantas o unidades cuya CRT sea mayor que cero se les informará por escrito el lugar y la fecha de dicho acto, con por lo menos una semana de anticipación. Criterios para la verificación de los parámetros

Las holguras y márgenes de error que se definen buscan garantizar que aquellos valores declarados por el agente, con discrepancias que conlleven a la asignación de una menor CRT, no sean considerados como discrepancias.

Si el agente no ha llevado a cabo alguna de las pruebas, de acuerdo con los protocolos o frecuencia establecidos por el CNO y no existió autorización expresa del CNO para aplazar o no realizar la prueba, el agente deberá llevar a cabo la prueba correspondiente por lo menos un mes antes de finalizar la estación de verano. Los costos de dichas pruebas serán asumidos por cada agente. A la realización de la prueba asistirá la firma contratada para llevar a cabo la verificación de parámetros, con el fin de tomar nota del cumplimiento del protocolo correspondiente. Si un mes antes de finalizada la estación de verano (31 de Marzo) no se ha realizado la prueba, de acuerdo con el protocolo respectivo aprobado por el CNO para este parámetro, el CND procederá a contratar la elaboración de la prueba y el ASIC podrá descontar el costo de dichas pruebas, de las cuentas a favor del correspondiente generador.




Modificado : Resolución CREG 036-01 artículo 1





PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS

Consumos Térmicos Específicos Netos plantas térmicas

Documentos baseResolución CREG-083 de 2000.
Acuerdo 103 del CNO de noviembre 15 de 2000.
Acuerdo 076 del CNO por el cual se establece el procedimiento para efectuar la prueba de Consumo térmico Especifico Neto y Capacidad Efectiva Neta en las Plantas Térmicas del Sistema Interconectado Nacional.
Alcance











Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros








Tolerancia



Margen de error
Determinar si existen discrepancias entre los valores de Consumo Térmico Especifico Neto, declarados por los agentes, de aquellas plantas y unidades que resulten seleccionadas en la muestra para ser verificado dicho parámetro, y los valores resultantes de la prueba, siempre que esta se haya realizado siguiendo los protocolos acordados por el CNO.

Si la planta o unidad no había entrado en operación comercial al momento de declarar el parámetro, se debe verificar que la declaración de los parámetros corresponde a lo indicado por el protocolo a partir de los datos de recepción de la planta. En caso de no existir esta documentación se deberá realizar la prueba respectiva, la cual correrá a cargo del agente generador.

· Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG.
· Solicita a cada agente los reportes de resultados oficiales de la última prueba realizada.
· Verifica la fecha de realización de la prueba remitida por el agente. Si la última prueba se realizó por fuera de los plazos establecidos por el CNO y no existe autorización de éste,
o solicita al agente la realización de la prueba, y verifica que la fecha no sea posterior a la finalización de la estación de verano
o asiste a la prueba,
o verifica que se cumple el protocolo.
o solicita los reportes de resultados oficiales de la prueba realizada
· Compara lo declarado con el resultado de la prueba.
· Determina la veracidad o no de los valores declarados por el agente ante la CREG, considerando los márgenes de tolerancia y error respectivos.

De llevarse a cabo la prueba se aceptarán valores declarados que no sean inferiores en más del 7% del resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.
De no llevarse a cabo la prueba, se considerará discrepancia cualquier valor declarado que sea inferior al de los reportes de resultados de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.


Factores de Conversión Plantas Hidráulicas

Documentos baseResolución CREG-083 de 2000.
Acuerdo 103 del CNO de noviembre 15 de 2000.
Protocolo para la determinación de Factores de Conversión Plantas Hidráulicas. aprobado por el CNO mediante Acuerdo 80 de julio 27 de 2000.
Alcance











Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros

















Tolerancia



Margen de error
Determinar si existen discrepancias entre los valores del Factor de Conversión Hidráulico, declarados por los agentes, de aquellas plantas que resulten seleccionadas en la muestra para ser verificado dicho parámetro, y los valores resultantes de la prueba, siempre que esta se haya realizado siguiendo los protocolos acordados por el CNO.

Si la planta no había entrado en operación comercial al momento de declarar el parámetro, se debe verificar que la declaración de los parámetros corresponde a lo indicado por el protocolo a partir de los datos de recepción de la planta. En caso de no existir esta documentación se deberá realizar la prueba respectiva, la cual correrá a cargo del agente generador.

En el caso de este parámetro se puede requerir de una o más pruebas para la obtención de la curva del Factor de Conversión versus el nivel de embalse, curva a partir de la cual se obtiene el Factor de Conversión Medio de la planta. En ese caso el auditor deberá verificar que el valor reportado por el agente a la CREG haya sido estimado según el protocolo aprobado para este parámetro por el CNO. Para la verificación de este parámetro se aplicará el procedimiento para comprobar dos resultados promedio.

· Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG.
· Solicita a cada agente los reportes de resultados oficiales de la última prueba realizada.
· Verifica la fecha de realización de la prueba remitida por el agente. Si la última prueba se realizó por fuera de los plazos establecidos por el CNO y no existe autorización de este,
o solicita al agente la realización de la prueba o pruebas, y verifica que la fecha no sea posterior a la finalización de la estación de verano
o asiste a la(s) prueba(s),
o verifica que se cumple el protocolo.
o solicita los reportes de resultados oficiales de la prueba realizada
· Compara lo declarado con el resultado de la prueba.
· Determina la veracidad o no de los valores declarados por el agente ante la CREG, considerando los márgenes de tolerancia y error respectivos.

De llevarse a cabo la prueba se aceptarán valores declarados que no superen en más del 13% el resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales
De no llevarse a cabo la prueba, se considerará discrepancia cualquier valor declarado, que supere los valores de los reportes de resultados de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.


Capacidad Efectiva Neta plantas Térmicas

Documentos baseResolución CREG-083 de 2000.
Acuerdo 103 del CNO de noviembre 15 de 2000.
Protocolo por el cual se establece el procedimiento para efectuar la prueba de Consumo Térmico Especifico Neto y Capacidad Efectiva Neta en la plantas térmicas del Sistema Interconectado Nacional aprobado por el CNO mediante Acuerdo 76 de 2000.
Acuerdo 85 por el cual se permite a los generadores térmicos registrar ante el ASIC como Capacidad Efectiva Neta, un valor diferente al declarado para el Cargo por Capacidad.
Acuerdo 87 por el cual término Capacidad Efectiva Neta utilizado en el Acuerdo 76, se modifica por Capacidad Efectiva Neta Media Multianual y se aclara el método de la tolva llena para medición de carbón consumido en una prueba de eficiencia.
Convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG.
Alcance












Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros









Tolerancia


Margen de error
Determinar si existen discrepancias entre los valores de Capacidad Efectiva Neta de Plantas Térmicas declarados por los agentes, de aquellas plantas y unidades térmicas que resulten seleccionadas en la muestra para ser verificado dicho parámetro, y los valores resultantes de la prueba, siempre que esta se haya realizado siguiendo los protocolos acordados por el CNO.

Si la planta o unidad no había entrado en operación comercial al momento de declarar el parámetro, se debe verificar que la estimación de los parámetros declarados corresponde a lo indicado por el protocolo a partir de los datos de recepción de la planta. En caso de no existir esta documentación se deberá realizar la prueba respectiva, la cual correrá a cargo del agente generador.

· Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG.
· Solicita a cada agente los reportes de resultados oficiales de la última prueba realizada.
· Verifica la fecha de realización de la prueba remitida por el agente. Si la última prueba se realizó por fuera de los plazos establecidos por el CNO y no existe autorización de este,
o solicita al agente la realización de la prueba, y verifica que la fecha no sea posterior a la finalización de la estación de verano
o asiste a la prueba,
o verifica que se cumple el protocolo.
o solicita los reportes de resultados oficiales de la prueba realizada
· Compara lo declarado con el resultado de la prueba.
· Solicita al agente copia del contrato de conexión o en su defecto convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG. Determina la veracidad o no de los valores declarados por el agente ante la CREG, considerando los márgenes de tolerancia y error respectivos.

De llevarse a cabo la prueba se aceptarán valores declarados que no superen en más del 7%, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.
De no llevarse a cabo la prueba, se considerará discrepancia cualquier valor declarado, que sea superior al de los reportes de resultados de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales. Así mismo se considerará discrepancia si el valor declarado supera al valor consignado en el contrato de conexión o en su defecto acuerdos anteriores, aproximando las cifras a números enteros.





Capacidad Efectiva Neta plantas hidráulicas

Documentos baseResolución CREG-083 de 2000.
Acuerdo 103 del CNO de noviembre 15 de 2000.
Contrato de conexión.
Convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG.
Alcance




Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros

Margen de error
Determinar si los valores de Capacidad Efectiva Neta de Plantas Hidráulicas declarados por los agentes, de aquellas plantas hidráulicas que resulten seleccionadas en la muestra para ser verificado dicho parámetro, superan los valores consignados en el contrato de conexión.

· Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG.
· Solicita al agente copia del contrato de conexión.
· Compara si el valor declarado para el parámetro es menor o igual al establecido en el contrato de conexión o en su defecto convenios existentes antes de la fecha de declaración de parámetros.
· Para Plantas/Unidades nuevas solicita información remitida al agente por el fabricante.

Se considerará discrepancia si el valor declarado supera al valor consignado en el contrato de conexión o en su defecto convenios existentes, anteriores a la fecha del reporte de información a la CREG, aproximando las cifras a números enteros.



IH’s Plantas Térmicas

Documentos baseResolución CREG-083 de 2000.
Resolución CREG-073 de 2000.
Acuerdo 103 del CNO de noviembre 15 de 2000.
Información histórica Bitácoras de planta.
Eventos de unidades de generación registrados en el CND
Alcance




Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros








Margen de error
Determinar si el cálculo de los Índices de Indisponibilidad históricos IH’s, reportados por los agentes, de aquellas plantas y unidades térmicas, que resulten seleccionadas en la muestra para ser verificado dicho parámetro corresponde con lo establecido en el anexo CO-1 del Código de Operación.

· Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG.
· Solicita a cada agente las Bitácoras de planta.
· Conforma una base de cálculo con la información de las Bitácoras.
· Solicita al CND y si es del caso, al CRD, la relación de los eventos registrados durante el periodo de verificación.
· Si en la relación entregada por el CND o el CRD, existe un número de eventos superior en 10% al número de eventos registrados por el agente en su bitácora, procede a la inclusión de los eventos verificados dentro de la base de cálculo.
· Determina si se trata de una planta o unidad con información insuficiente de acuerdo con el criterio de la resolución CREG 073/2000 y el margen de error definido para esta clasificación, como se explica adelante.
· Con la información de la base de cálculo procede al cálculo de los IH´s.

Se considerará discrepancia si el valor declarado de IH es inferior al calculado por la firma que realiza la verificación de parámetros, en más del 10%, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.
Se aceptará la consideración del agente como unidad con información insuficiente si las horas de operación, más horas de indisponibilidad, no superan el 21% de las horas de los tres (3) años contemplados para su cálculo, evaluando ambas cifras porcentuales con una aproximación a dos decimales.
Se aceptará la consideración del agente como unidad con información suficiente si las horas de operación, más las horas de indisponibilidad son del 19% o más de las horas de los tres (3) años contemplados para su cálculo, evaluando ambas cifras porcentuales con una aproximación a dos decimales.


IH’s Plantas hidráulicas

Documentos baseResolución CREG-083 de 2000.
Resolución CREG-073 de 2000.
Acuerdo 103 del CNO de noviembre 15 de 2000.
Información histórica Bitácoras de planta.
Eventos de unidades de generación registrados en el CND.
Alcance




Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros








Margen de error
Determinar si el cálculo de los Índices de Indisponibilidad históricos IH’s, reportados por los agentes de aquellas plantas y unidades hidráulicas que resulten seleccionadas en la muestra para ser verificado dicho parámetro, corresponde con lo establecido en el anexo CO-1 del Código de Operación.

· Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG.
· Solicita a cada agente las Bitácoras de planta.
· Conforma una base de cálculo con la información de las Bitácoras.
· Solicita al CND y si es del caso al CRD la relación de los eventos registrados durante el periodo de verificación.
· Si en la relación entregada por el CND existe un número de eventos superior en 10% al número de eventos registrados por el agente en su bitácora, procede a la inclusión de los eventos verificados dentro de la base de cálculo.
· Determina si se trata de una planta o unidad con información insuficiente de acuerdo con el criterio de la resolución CREG 073/2000 y el margen de error definido para esta clasificación, como se explica adelante.
· Con la información de la base de cálculo procede al cálculo de los IH´s.

Se considerará discrepancia si el valor declarado de IH es inferior al calculado por la firma que realiza la verificación de parámetros, en más del 10%, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.
Se aceptará la consideración del agente como unidad con información insuficiente si las horas de operación, más horas de indisponibilidad, no superan el 21% de las horas de los tres (3) años contemplados para su cálculo, evaluando ambas cifras porcentuales con una aproximación a dos decimales
Se aceptará la consideración del agente como unidad con información suficiente si las horas de operación, más las horas de indisponibilidad son del 19% o más de las horas de los tres (3) años contemplados para su cálculo, evaluando ambas cifras porcentuales con una aproximación a dos decimales.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:18:37 p.m.