D54DE6225D0745F80525785A007A62D0 Resolución - 2001 - CREG004-2001
Texto del documento


Resolución No. 004
Enero 24 del 2001


Por la cual se fijan los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Caucasia.
Recurso.de.Reposición : Resolución CREG 020-01

Sobre.el.Mismo.Tema.Ver :
Resolución CREG 043-97
Resolución CREG 044-97
Resolución CREG 165-97
Resolución CREG 187-97
Resolución CREG 244-97
Resolución CREG 068-98
Resolución CREG 063-02

Resolución CREG 029-03
Resolución CREG 035-03
Resolución CREG 038-03



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que mediante las Resoluciones CREG-043 y CREG-165 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización y los Cargos por Uso del STR y/o SDL operado por la Empresa Antioqueña de Energía, respectivamente;

Que mediante las Resoluciones CREG-044 y CREG-187 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización y los Cargos por Uso del STR y/o SDL operado por Empresas Públicas de Caucasia, respectivamente;

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. CREG-0077 del 5 de enero de 2001, la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. solicitó a la CREG, la unificación de los costos base de comercialización y cargos por uso del STR y/o SDL de los actuales mercados de la Empresa Antioqueña de Energía y Empresas Públicas de Caucasia, en los términos previstos en la Resolución CREG-068 de 1998;

Que mediante la citada Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión expidió disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;

Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de distribución a partir de una ponderación de los cargos aprobados por la Comisión a los sistemas preexistentes. Tal ponderación se realiza con las energías útiles de cada nivel de tensión que sirvieron de base para la aprobación de los cargos por uso de cada uno de los sistemas a integrar;

Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de comercialización a partir de una ponderación de los costos base de comercialización aprobados por la Comisión a los comercializadores de los mercados preexistentes. Tal ponderación se realiza con el número de facturas anuales que sirvieron de base para la aprobación de los costos base de comercialización de cada uno de los mercados a integrar;

Que según lo dispuesto en la citada Resolución CREG-068 de 1998, la unificación de los componentes de compras de energía y costos adicionales del mercado mayorista, corresponde realizarla a la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-244 de 1997;

Que la Resolución 068 de 1998 establece que cuando la integración comprenda mercados que enfrenten, desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, zonas de comercialización diferentes, la Comisión procederá a unificar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, para los efectos previstos en el Numeral 2.2 del Anexo Uno de la Resolución CREG-031 de 1997. Como en el presente caso, la integración no comprende mercados en zonas diferentes desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, no hay lugar a la unificación de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que los cargos unificados que se adoptan mediante la presente Resolución, se calcularon dando aplicación a lo establecido en la Resolución CREG-068 de 1998;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 142 del 24 de enero de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:



Artículo 1o. Cargos monomios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por EADE S.A. E.S.P.
Los cargos monomios por uso para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P y Empresas Públicas de Caucasia, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
6.1407
Nivel III
13.4003
Nivel II
23.9282
Nivel I
49.9556


Artículo 2o. Cargos monomios horarios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por EADE S.A. E.S.P.
Los cargos monomios horarios por uso para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P y Empresas Públicas de Caucasia, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
Nivel IV
C. monomio horario
Horas de aplicación
$/kWh
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
D. Máxima
8.2481
X
X
X
D. Media
6.2921
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
D. Mínima
2.8022
X
X
X
X
X
X
X
Nivel III
C. monomio horario
Horas de aplicación
$/kWh
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
D. Maxima
18.4122
X
X
X
D. Media
13.5866
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
D. Mínima
6.1703
X
X
X
X
X
X
X
Nivel II
C. monomio horario
Horas de aplicación
$/kWh
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
D. Maxima
32.2997
X
X
X
D. Media
24.4811
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
D. Mínima
11.5356
X
X
X
X
X
X
X
Nivel I
C. monomio horario
Horas de aplicación
$/kWh
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
D. Maxima
66.1372
X
X
X
D. Media
51.5117
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
D. Mínima
27.1940
X
X
X
X
X
X
X



Artículo 3o. Costo Base de Comercialización unificado para el nuevo mercado. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, aplicable a los usuarios regulados del nuevo mercado resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P y Empresas Públicas de Caucasia, se fija como máximo en:

C0* =4,769 $/Factura ($ de Diciembre de 1995)

Cuatro mil setecientos sesenta y nueve pesos por factura.


Artículo 4o. Vigencia de los cargos unificados. De conformidad con lo previsto en el Artículo 7o. de la Resolución CREG-068 de 1998, los cargos fijados en la presente Resolución regirán a partir de la fecha en que, de acuerdo con lo pactado por las partes interesadas, la Empresa Antioqueña de Energía –EADE- S.A. E.S.P. asuma la prestación del servicio de energía eléctrica, a los usuarios regulados conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local actualmente operado por Empresas Públicas de Caucasia, siempre y cuando esta resolución se encuentre en firme. Estos cargos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Vencido este término, los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.

Artículo 5o. Notificación, publicación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa Antiqueña de Energía S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Publicada en el Diario Oficial No.44.317 de Febrero 5 de 2001



NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D. C., el día 24 ENE. 2001


CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg004-2001.pdfCreg004-2001.doc


Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:01 PM