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Resolución
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2000
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CREG115-2000
Texto del documento
Resolución No. 115
(Diciembre 26 de 2000)
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-060 del 1 de septiembre de 2000.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CREG022-99
Resolución-CREG023-99
Resolución-CREG059-2000
Resolución-CREG060-2000
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y
Ver : Leyes-Ley-142
Ver Ley-143
Decretos-Dec30
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas el Decreto 2461 de 1999, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución CREG-059 del 1 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 2000, en un 0.44069443 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 2000;
Que la Comisión en su sesión No. 141 del 26 de diciembre de 2000, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 2000 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-060 de 2000;
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o.
Las siguientes entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 2000, así:
EMPRESA
VALOR $
TERMOEMCALI I S.C.A. E.S.P.
29,846,440
EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA E.S.P. MUNICIPIO DE MIRAFLORES
492,517
PARAGRAFO.
Para los efectos de la presente Resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el Artículo 1o. de la Ley 143 de 1994.
ARTICULO 2o.
Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 2000, así:
EMPRESA
VALOR $
GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
2,340,464
AYAPEGAS S.A. E.S.P
426,169
ARTICULO 3o.
El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3.
ARTÍCULO 4o.
Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago.
ARTICULO 5o.
La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ARTICULO 6o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
Publicada en el Diario Oficial No. 44.274 de Diciembre 28 de 2000
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 26 de Diciembre de 2000
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:31 PM