9524F4A9A2A66D160525785A007A5E0A Resolución - 2000 - CREG097-2000
Texto del documento
Resolución No. 097
(Diciembre 11 de 2000)


Por la cual se establecen pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
C O N S I D E R A N D O:


Que la Ley 142 de 1994 en su Artículo 74, Numeral 74.1, Literal a), establece co mo función de la CREG, "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente …";

Que el Artículo citado anteriormente, establece en el Literal b), que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores …";

Que según el Artículo 4o. de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivo "abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país";

Que el Artículo 20 de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado, en ejercicio de la función de regulación, tendrá como objetivo asegurar la prestación del servicio de energía mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos;

Que de conformidad con lo establecido en el Literal j), del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "establecer pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos";

Que la Ley 142 de 1994, Artículo 11, Numeral 11.4, define como obligación de las empresas de servicios públicos informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo;

Que según el Literal j) del Artículo 16 de la Ley 143 de 1994, es función de la Unidad de Planeación Minera Energética -UPME-
"establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía";

Que el Gobierno Nacional, a través del Artículo 1o., Numerales 1 y 2 del Decreto 2740 de 1997 asignó a la UPME las siguientes funciones:

"Fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía, en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de energía";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resoluciones CREG-085 de 1996, aclarada por la Resolución CREG-107 de 1998, reglamentó las actividades del Cogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN), teniendo en cuenta que dicha actividad ahorra energía primaria y contribuye a reducir las pérdidas de transporte y generación, además de tener efectos positivos sobre el medio ambiente;

Que la Resolución CREG-054 de 1994 en el Artículo 16, reguló la obligación legal que tienen las empresas comercializadoras de dar información a los usuarios sobre la forma de usar en forma eficiente la electricidad, las fuentes de información sobre el uso eficiente de energía y la regulación de la Comisión sobre el uso eficiente de la energía;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG-108 de 1997, señaló que los prestadores del servicio público de energía eléctrica velarán porque los servicios se utilicen de manera racional, e igualmente desarrollarán programas educativos tendientes a crear una cultura del uso razonable del servicio;

Que la CREG contrató un estudio para analizar la normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos en el país, así como la experiencia en otros países;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del día 17 de agosto de 2000, aprobó el Proyecto de Resolución 008 de 2000, mediante el cual sometió a consideración de los agentes y demás personas interesadas la propuesta sobre pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de aparatos y equipos eléctricos. Los comentarios formulados fueron tenidos en cuenta para la expedición de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 139 del 11 de diciembre de 2000, aprobó la propuesta para establecer pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos

R E S U E L V E:



Artículo 1o. Ámbito de aplicación. Las pautas establecidas en esta Resolución, son aplicables para los equipos y aparatos eléctricos de uso doméstico, comercial o industrial que sean determinados por la Unidad de Planeación Minero Energética, o la entidad que haga sus veces en esta materia, antes del 31 de julio de 2001, dando prioridad a aquellos que representan una mayor proporción del consumo.


Parágrafo: La lista de equipos y aparatos eléctricos cobijados por las pautas establecidas en esta Resolución deberá ser consultada con las entidades que tengan funciones de normalización en las materias a que se refiere esta Resolución y podrá ser modificada por la UPME periódicamente.


Artículo 2o. Pautas para la normalización y diseño de equipos y aparatos que hacen uso eficiente de la energía eléctrica.


2.1 Expedición de normas técnicas:
Las normas y guías técnicas que expidan las entidades con funciones de normalización, considerarán para cada equipo o aparato eléctrico, tanto la definición de un nivel de eficiencia mínimo deseable, como la de un nivel de eficiencia máximo y el protocolo de pruebas requerido para realizar las mediciones respectivas. Los niveles mínimo y máximo de eficiencia se definirán considerando los estándares establecidos en normas internacionales. Así mismo, para cada aparato, se definirán cinco rangos de eficiencia entre el mínimo deseable y el máximo nivel de eficiencia de manera que en total se completen siete rangos incluyendo el que va de cero al mínimo y el que va del máximo hasta el 100%.



2.2 Normas técnicas ya expedidas:
Las normas y guías técnicas, referentes a equipos o aparatos eléctricos vigentes a la fecha de expedición de esta Resolución, que no se ajusten a las pautas definidas en el anterior numeral, deberán revisarse para incluir la definición de los rangos correspondientes de eficiencia.

2.3 Plazo: Junto con la lista de equipos y aparatos eléctricos a los que se refiere el Artículo primero de esta Resolución, la UPME, previa consulta con el organismo de normalización, deberá indicar el cronograma para la expedición y/o adecuación de las normas técnicas correspondientes a los aparatos y equipos eléctricos incluidos en dicha lista.

Parágrafo: Los niveles mínimos y máximos y los rangos de que trata el presente Artículo, serán revisados por las entidades con funciones de normalización por lo menos cada cinco (5) años.


Artículo 3o. Pautas para el diseño de equipos y aparatos eléctricos. En el diseño de los equipos y aparatos eléctricos, a los que se refiere esta Resolución, que se fabriquen y comercialicen en el país, se buscará alcanzar niveles de eficiencia superiores a los mínimos deseables a que hace referencia el primer numeral del Artículo anterior.

Artículo 4o. Pautas para la difusión del uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos. Conforme a lo establecido en el Numeral 4o. del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las empresas comercializadoras de energía deberán informar a sus usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad la energía eléctrica. La información suministrada deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:


Artículo 5o. Pautas para el estímulo del uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos por parte del usuario, mediante programas de etiquetado obligatorio.


5.1 Etiqueta transitoria para el uso racional de energía eléctrica (URE).: Mientras que el organismo encargado de la normalización expide o adecua las normas técnicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1o. del Artículo 2o. de esta Resolución, todos los aparatos y equipos eléctricos, definidos por la UPME para los cuales exista un protocolo de pruebas de eficiencia energética, nacional o internacional, que sean vendidos o comercializados en Colombia deberán incorporar, antes del primero de enero del año 2002, una etiqueta descriptiva que además de la identificación del tipo y modelo del producto, indique su eficiencia energética. Esto con el fin de proporcionar a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, información relacionada con la eficiencia de los consumos de electricidad de equipos y aparatos eléctricos.


5.2 Etiqueta para el uso racional de energía eléctrica (URE): Tan pronto como el organismo de normalización expida o adecue las normas técnicas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o. Numeral 1, de esta Resolución, los productores o comercializadores de los equipos o aparatos eléctricos, en Colombia, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para incorporar a sus equipos una etiqueta descriptiva que además de la identificación del tipo y modelo del producto, permita conocer la clasificación de eficiencia de acuerdo con los rangos de eficiencia energética definidos en las normas o guías técnicas vigentes. Esta etiqueta reemplazará la descrita en el numeral anterior.


5.3 Características de las etiquetas: Las etiquetas URE deberán cumplir con las siguientes pautas:


5.4 Coordinación de los programas de etiquetado: La UPME promoverá y coordinará programas de etiquetado mediante los cuales, entre otras actividades, se definan el diseño y tamaños permitidos de las etiquetas y se obligue al fabricante o al responsable de la comercialización, cuando se trate de equipos fabricados en el exterior, a cumplir con lo previsto en este Artículo.


5.5 Cronograma: La UPME y el ente de normalización, antes del 31 de julio de 2001, darán a conocer el cronograma de las actividades requeridas, para la normalización y los programas de etiquetado previstos en esta Resolución.

Artículo 6o. Programas de etiquetado voluntario. Cualquier fabricante o importador de equipos y aparatos eléctricos no determinados por la UPME conforme al Artículo 1o. de esta Resolución, podrá llevar a cabo el etiquetado voluntario de uno o varios de sus modelos o tipos de productos, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones:


Artículo 7o. Certificación de la información contenida en la etiqueta URE.



7.1 Derecho a la certificación:
Cualquier usuario podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante quienes dicha entidad acredite, para obtener una certificación de la veracidad de la información contenida en la etiqueta URE asociada a un modelo o tipo de equipo o aparato eléctrico de cualquier marca.


7.2 Certificación voluntaria: Los fabricantes e importadores de equipos y aparatos eléctricos podrán obtener una certificación previa de las etiquetas URE de uno o varios de los productos que ofrezcan en el mercado. Sin embargo si se presentan cambios en alguna o algunas de las características del producto, que implique cambios en la etiqueta URE, la certificación expedida con anterioridad no aplicará para las etiquetas URE de los nuevos productos que incluyan dichos cambios.

Artículo 8o. Publicación. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Creg097-2000.docCreg097-2000.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:18:39 PM