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Resolución
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2000
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CREG059-2000
Texto del documento
Resolución No. 059
(Septiembre 01 de 2000)
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2000.
Modificada parcialmente por: Resolución CREG 074-02
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CREG060-2000
Resolución-CREG091-2000
Resolución-CREG092-2000
Resolución-CREG093-2000
Resolución-CREG094-2000
Resolución-CREG110-2000
Resolución-CREG115-2000
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y
Ver : Leyes-Ley-142
Ley-143
Decretos-Dec2461
C O N S I D E R A N D O
:
Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que corresponde a la Comisión, definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2000, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 130 del 1 de septiembre de 2000, adoptó las siguientes normas;
Que conforme a lo expuesto;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o.
El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2000, es del 0.44069443 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1999.
ARTÍCULO 2o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 44175 de Septiembre 26 de 2000
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el día 01 de Septiembre de 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:35 PM