D150830989E4F7290525785A007A5EB4 Resolución - 2000 - CREG056-2000
Texto del documento
Resolución No. 056
(Agosto 17 de 2000)



LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



C O N S I D E R A N D O:


Que Interconexión Eléctrica S.A E.S.P, en adelante ISA, en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en adelante ASIC, y responsable del Mercado de Energía Mayorista, mediante comunicaciones ISA 003666-1 y 003614-1, del 14 de febrero de 2000 puso en conocimiento de CHIVOR S.A E.S.P., las facturas SIC-6584, LIQ-3843, SIC-6668 Y AC-3573, correspondientes a liquidación por transacciones en la Bolsa de Energía, servicios de despacho y coordinación de CND, servicios de administración del SIC y liquidación y administración de cargos por uso del STN, correspondientes al período del mes de enero de 2000;

Que contra dichos actos CHIVOR, mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2000, bajo la radicación No. 06820-3, interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG y solicitó que se revoquen, alegando en sustancia, lo siguiente:

a) Que los contratos que suscribió con las firmas Avidesa, Cantaclaro, Frigoandes, y Transejes, para atenderlos como usuarios no regulados, vencieron el 31 de diciembre de 1999, y que estos usuarios celebraron contratos de suministro con la firma CONENERGIA, quien registró las correspondientes fronteras comerciales (IFRG1002, IMCP1001, ICNT 1001 y ITRJ1001) los días 6, 7 y 12 de enero de 2000.

b) Que a través de las comunicaciones Nos. 3384 y 3405, de fecha 2 y 9 de febrero de 2000 respectivamente, informó a ISA que los contratos con los usuarios señalados, vencieron el 31 de diciembre de 1999, y que en razón de ello no estaba obligada a continuar con el suministro.
c) Que la Dirección de Operación del Mercado solicitó mediante la comunicación No. 003264-1 de fecha 10 de febrero del presente año, la actualización de la información de los contratos con Usuarios No Regulados la cual manifestaba:
Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, resolvió el recurso de reposición mediante Resolución No. 896 del 24 de marzo de 2000;

Que a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto, mediante auto del seis (6) de junio del año 2000, la CREG decretó pruebas;

Que para resolver el recurso interpuesto por CHIVOR, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera:

1. Oportunidad y Procedencia del Recurso

2. Materialidad de los Hechos

· Avidesa Mac Pollo S.A Frigoandes marzo 26 de 1999
· Avidesa Mac Pollo S.A Distribuidora Mac Pollo marzo 25 de 1999
· Avidesa Mac Pollo Cantaclaro marzo 26 de 1999
· Transejes S.A marzo 25 de 1999
· Avidesa Mac Pollo S.A Frigoandes enero 12 de 2000
· Avidesa Mac Pollo S.A Distribuidora Mac Pollo enero 6 de 2000
· Avidesa Mac Pollo Cantaclaro enero 6 de 2000
· Transejes S.A enero 7 de 2000


3. La Resolución CREG-131 de 1998, anexo No 1, Numeral 4 establece:


4. El servicio prestado después del vencimiento del plazo contractual.

Que conforme a lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 129 del 17 de agosto de 2000, aprobó negar la revocación solicitada;

R E S U E L V E:



Artículo 1o.
No revocar los ajustes realizados por el ASIC a la facturación de CHIVOR S.A. E.S.P., por transacciones en la Bolsa de Energía, servicios de despacho y coordinación de CND, servicios de administración del SIC, y por cargos por uso del STN, por el periodo comprendido entre el 1º. al 31 de enero de 2000, correspondiente a las facturas SIC-6584, LIQ-3843, SIC-6668 y AC-3573 enviadas mediante las comunicaciones ISA 003666-1 y 003614-1 del 14 de febrero de 2000, por las razones que se han expuesto.

Artículo 2o. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Artículo 3o. Notificada la presente Resolución, remítase la actuación a su lugar de origen.
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:19:07 PM