2F1C8B840D6D23300525785A007A632E Resolución - 2000 - CREG053-2000
Texto del documento
Resolución No. 053
(Agosto 17 de 2000)




LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



C O N S I D E R A N D O:


Que la Ley 142 de 1994 establece en el Título IV, Capítulo I, lo referente a los controles de gestión y de resultados, dentro del cual se encuentran el control fiscal, el control interno, las auditorías externas y el control de gestión y de resultados;

Que la ley asignó a las Comisiones de Regulación la función de definir los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos, lo mismo que la función de fijar las reglas que permitan evaluar el cumplimiento del control interno, tarea que ha sido desarrollada por la CREG a través de las Resoluciones CREG-005 de 1996, CREG-019 de 1996, CREG-023 de 1996, CREG-026 de 1996 y CREG-232 de 1997, normas que le permiten a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos de electricidad y gas combustible;

Que según lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones de Regulación, promover y regular el balance entre los diversos mecanismos de control;

Que se hace necesario señalar las directrices que permitan promover el balance de los mecanismos de control aplicables a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente la creación de instrumentos de coordinación y colaboración entre los diversos agentes controladores, con el fin de promover una mayor productividad y calidad en las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y gas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 31 del decreto 266 del año 2000, publicó en el Diario Oficial No. 44.072 del 7 de julio de 2000 el proyecto de Resolución que dio origen a este acto;

Que dentro de la oportunidad prevista para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, la Empresa de Energía de Bogotá S.A E.S.P, la Empresa Antioqueña de Energía S.A E.S.P, la Unidad para el Desarrollo de Interventorias - UDI y Codensa S.A E.S.P, formularon las observaciones que se resumen a continuación junto con las consideraciones que se tuvieron en cuenta para su aceptación o rechazo:

· El Ministerio de Minas y Energía por conducto del Director de Hidrocarburos (e) solicitó que se adicione un parágrafo al Artículo 6o., estableciendo que, para la aplicación del control de gestión y resultados en las empresas concesionarias de gas en forma exclusiva, sean tenidos en cuenta los informes presentados por los interventores de los contratos, a lo cual se accederá en consideración a que estos informes son una herramienta importante en el ejercicio de la mencionada función.

· La EEB solicitó: ® Que se consideren las modificaciones que se realicen a la Ley 142 de 1994, en especial, en lo relacionado con los Planes de Gestión a lo cual no se accede en razón a que, de una parte se regulará teniendo en cuenta la normatividad vigente, y de otra porque los Planes de Gestión no son materia de regulación de la presente Resolución. ® Que se precise en el Artículo 6o., los destinatarios de los informes de evaluación integral que realice la auditoría externa incluyendo el factor de competencia, a lo cual se accederá por considerarse que la sugerencia contribuye a la claridad de la disposición.

® Que se consideren las observaciones que presentan sobre los indicadores de gestión definidos en el Anexo 1 de la Resolución CREG-005 del 16 de Enero de 1996, a lo cual no se accederá por no ser materia de esta Resolución, aun cuando estas observaciones serán objeto de estudio para determinar la necesidad o conveniencia de introducir cambios en las respectivas resoluciones. · EADE pidió, en síntesis:

® Que se fijen de manera unificada los criterios de evaluación a fin de diferenciar el “qué” y el “cómo” evaluar, con el fin de evitar la dualidad de controles, ya que gran parte de su gestión administrativa está dedicada a preparar y presentar simultáneamente un gran número de informes exigidos por los diferentes organismos de control.

® Que la Resolución CREG-232 de 1997 es la que permite a la SSPD mediante el cálculo del Costo Total de Gestión –CGT-, evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las Empresas de Servicios Públicos. Para estimar el CGT, la SSPD parte del informe final de ejecución remitido por la empresa a través del SIVICO y de las metas aprobadas por la UPME para cada uno de los indicadores de la CREG. El Decreto 266 de 2000 suprimió los trámites de presentación, aprobación, evaluación y actualización del plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que deben ejercer las auditorias externas, previsto en el parágrafo del Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, por lo anterior se sugiere que se precise el mecanismo de aprobación de las metas de los indicadores de gestión que era competencia de la UPME y se revisen y adecuen las fórmulas de indicadores de recaudo, gastos de funcionamiento y continuidad del servicio.

· La UDI, al igual que el Ministerio de Minas y Energía, sugiere que para la aplicación del control de gestión y resultados de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios en virtud de la celebración de un Contrato de Concesión de Area de Servicio Exclusivo, se tengan en cuenta los informes integrales que periódicamente presentan los Interventores contratados por la Entidad Concedente para vigilar el cumplimiento de los compromisos pactados en tales concesiones, a lo cual, como ya se dijo, se accede.

· CODENSA considera que el formato que elaborará la SSPD deberá contener la información considerada como única y suficiente para que los organismos de control realicen de una manera autónoma y ágil sus funciones, como consecuencia solicita modificar los Artículos 6o. y 7o. del proyecto.

Que conforme a lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 129 del 17 de agosto de 2000 aprobó las siguientes reglas tendientes a promover y regular el balance entre los diferentes mecanismos de control;

R E S U E L V E:


Artículo lo. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, y de las demás regulaciones que desarrollen aspectos relacionados con el control de gestión y resultados de las empresas de servicios públicos de energía y gas, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


Control Interno. Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la respectiva empresa, con el fin de asegurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.


Indicador de Gestión. Se entiende como una medida cuantitativa que permite efectuar un diagnóstico sobre el comportamiento de una variable de gestión, cuya definición permite establecer metas de gestión, congruentes con objetivos de desempeño.

Artículo 2o. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a todas las entidades y organismos que se encuentran legalmente facultados para ejercer el control empresarial a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley 142 de 1994, sobre las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de dicha Ley, prestan los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Ver : Leyes-Ley-142-Titulo:IV,Cap.I
Ver : Leyes-Ley-142-Art:45
Ley-143-Art:1
Ver : Leyes-Ley-142-Art:53
Ver : Leyes-Ley-142-Art:174
Ver : Leyes-Ley-142-Art:79
Ver : Leyes-Ley-142-Art:53 , Art:79

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:17 PM