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Resolución
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2000
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CREG046-2000
Texto del documento
Resolución No. 046
(Julio 29 de 2000)
Por la cual se ordena recalcular los porcentajes de participación en el ingreso regulado de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) durante el periodo 1997 - 1999.
Notas de vigencia:
1. Aclarada por la Resolución 86 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.052, de 3 de enero de 2003, "Por la cual se aclara el artículo
1
o. de la Resolución CREG-046 de 2000".
Derogada: Resolución CREG 006-03
Recurso de Revocatoria Directa: Resolución CREG 064-03
Aclarada Parcialmente: Resolución-CREG086-2002
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CRG94002-An:1
Resolución-CREG126-98
Resolución-CREG095-99
Resolución-CREG050-2000
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo establecido en el literal G del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 002 de 1994, la distribución de los ingresos entre los diversos propietarios del STN se realiza con base en la participación en la red mínima:
G. Distribución de los ingresos entre los propietarios de la red.
La distribución de los ingresos que se causen por concepto de cargos por uso se calcula asociando a cada empresa las partes de la red mínima que remunera la metodología antes descrita. Esto asegura una total correspondencia entre los ingresos de los cargos por uso de la red y los pagos a los diferentes propietarios. […] Los porcentajes anteriores se revisarán anualmente en el mes de septiembre.
Que de acuerdo con la metodología establecida, los cargos por uso se calculan en el mes de Septiembre del año anterior para el cual van a regir. Por esta razón, la red mínima está conformada por los activos que están en operación en el Sistema de Transmisión Nacional al momento de realizar los cálculos, más los activos que los agentes declaran que entrarán en operación antes del 31 de diciembre del año siguiente;
Que si los activos declarados por los agentes no entran en operación antes del 31 de diciembre del año para el cual rigen los cargos, es claro que los porcentajes de participación de los agentes deben modificarse de acuerdo con los activos que realmente entraron en operación en el año correspondiente;
Que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, mediante comunicación No. 14130 del 11 de marzo de 1999 dirigida a la CREG por el Gerente General de la EEB, expresó lo siguiente:
“Dada la cantidad de elementos que no entraron en servicio (superior a toda la red propiedad de la EEB) y la gran incidencia que esto pudo tener en la determinación de la distribución de los ingresos por uso del STN, nos permitimos solicitar atentamente a la Comisión, estudiar el caso y adelantar las gestiones necesarias para que se revisen los porcentajes de distribución del ingreso regulado por uso del STN en el año de 1998 y ordenar al SIC que adelante los procesos de reliquidación de los beneficios por uso del STN entre los diferentes propietarios del mismo.”
Que a esta comunicación la CREG dio respuesta mediante oficio No. 0844 del 21 de mayo de 1999, donde se le informó a la EEB que la petición en ella contenida se atendería mediante la ejecución del ajuste ordenado por la Resolución CREG-126 de 1998;
Que en la parte motiva de la resolución CREG 050 del 29 de julio de 2000, que resolvió el recurso de reposición presentado por la EEB contra la Resolución CREG-095 de 1999, la cual estableció el “Ajuste Neto” aplicable a las empresas que prestan el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema de Transporte Nacional – STN, se expresó que:
No obstante, para poder calcular en forma definitiva los porcentajes de participación de los agentes en la red mínima, lo cual no es materia del acto impugnado, es necesario establecer qué inversiones de las reportadas en el plan de expansión, deben considerarse como parte de dicha red. Esto, por cuanto que los porcentajes aprobados en cada una de las resoluciones CREG Nos. 130/96, 233/97 y 126/98, parten del supuesto de obras que deben entrar en
operación en el año siguiente
.
Como consecuencia, es presupuesto para considerar la reliquidación de los porcentajes de participación de los agentes en la red mínima, la determinación definitiva de las inversiones ejecutadas en el STN en el periodo 1997 – 1999 y, por lo tanto, la firmeza de la resolución 095 de 1999, la cual, una vez materializada, permitirá al ASIC, verificar los hechos expuestos por el impugnante en su comunicación No. 14130 del 11 de marzo de 1999.
Que los recursos presentados contra la Resolución CREG 095 de 1999 se encuentran resueltos y, como consecuencia, debe ordenarse recalcular los porcentajes de participación en el ingreso por concepto de cargos por uso de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional – STN;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o.
El Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional – LAC, deberá recalcular los porcentajes de participación en el ingreso de los agentes transportadores para los años 1997, 1998, y 1999, considerando en la red mínima los activos pertenecientes al STN que entraron en operación comercial antes del 31 de diciembre de los años respectivos. Con base en estos nuevos porcentajes, el LAC deberá reliquidar la distribución de los ingresos causados que le corresponden a cada agente en cada uno de los años anteriores.
ARTÍCULO 2o.
En caso de que resulten saldos a favor o en contra de los respectivos agentes, estos valores deberán ser actualizados únicamente con el IPP al momento de efectuar la reliquidación, y estarán a cargo de los agentes que resulten con saldos en contra. Después de efectuada la reliquidación, los agentes que deban hacer devoluciones tendrán un mes de plazo para acordar un programa de pago con el LAC, el cual no deberá superar el término de un año contado a partir de la fecha de reliquidación. El LAC acreditará estos valores a los agentes con saldo a favor en proporción a sus derechos en la medida en que se vaya cumpliendo el programa de pagos. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre un agente y el LAC, este último establecerá el programa de pagos en el término previsto.
ARTÍCULO 3o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 44.132 del 18 de Agosto de 2000
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de Julio de 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:18:26 p.m.