9B848F9C21F25EF80525785A007A610A Resolución - 2000 - CREG043-2000
Texto del documento
Resolución No. 043
(Julio 29 de 2000)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



C O N S I D E R A N D O:


Que, de conformidad con el Artículo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que según lo dispuesto en el Artículo 73, Numeral 4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio”;

Que el Artículo 23, literal n, de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG-070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad;

Que la Resolución CREG-089 de 1999, la cual contiene normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, dispuso que antes del 31 de julio de 2000 la CREG establecería: Los Indicadores por defecto para los años 2 y 3 del Período de Transición; el esquema de compensación para los años 2 y 3 del Período de Transición; las reglas aplicables para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores de Red conectados en serie, y los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores DES y FES aplicables para el año 2 del Período de Transición.

Que, de igual manera, la Resolución CREG-089 dispuso que la Comisión podría establecer, para los años 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES por empresas y niveles de tensión, valores a compensar por niveles de tensión, metodologías de estimación de las compensaciones y revisar los Valores Máximos Admisibles que se aplicarían para el tercer año, entre otros;

Que el artículo 31 del Decreto 266 de 2000 establece que las autoridades a las cuales se aplica dicho decreto, deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de expedición, todos los proyectos de regulaciones que se pretendan adoptar mediante acto administrativo de carácter general;

Que se hace necesario modificar la fecha del 31 de julio de 2000 contenida en la Resolución CREG-089 de 1999 artículos 2, 4, 5 y 6, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Decreto 266 de 2000;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el No. 5324 el día 10 de julio de 2000, el CNO se pronunció sobre los aspectos contenidos en esta Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 29 de julio aprobó modificar la fecha establecida por la Resolución CREG-089 de 1999;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
Fíjase el 31 de octubre de 2000 como fecha límite para los siguientes casos:

1. Definir los indicadores por defecto para los años 2 y 3 del Período de Transición

2. Establecer el esquema de compensación para los años 2 y 3 del Período de Transición considerando, entre otros, los temas señalados en el literal a) del Numeral 6.3.4.1 de la Resolución CREG-070 de 1998, modificada por el artículo 4 de la Resolución CREG 089 de 1999

3. Definir las reglas aplicables durante los años 2 y 3 del Período de Transición, para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores de Red conectados en serie.

4. Establecer los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores DES y FES aplicables para el año 2 del Período de Transición. Así mismo, se podrá establecer, para los años 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES por empresas y niveles de tensión; valores a compensar por niveles de tensión; metodologías de estimación de las compensaciones; y revisar los Valores Máximos Admisibles que se aplicarán para el tercer año, entre otros.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No. 44.132 del 18 de Agosto de 2000

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de Julio de 2000


CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARMENZA CHAHIN ALVAREZ
Director Ejecutivo

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:09 PM