4019BE8D8A563C000525785A007A5F09 Resolución - 2000 - CREG041-2000
Texto del documento
Resolución No. 041
(Julio 29 de 2000)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante Resolución CREG-023 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país;

Que en el parágrafo del Artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000, se estableció un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de dicha resolución, para efectuar las modificaciones de los contratos de suministro que incluyeran cláusulas de ajuste regulatorio;

Que mediante comunicación radicada internamente con el No. 5549 del 18 de julio de 2000, la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica –ACOLGEN- solicitó ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000;

Que mediante comunicación radicada internamente con el No. 5704 del 26 de julio de 2000, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicitó ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 127 del 29 de Julio de 2000, decidió ampliar el plazo de que trata el Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas;

RESUELVE:



ARTICULO 1º.
Amplíase por el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el parágrafo del Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000.
Concordancia : Resolución-CREG023-2000-Art:2-Par

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:19:19 PM