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Resolución
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2000
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CREG041-2000
Texto del documento
Resolución No. 041
(Julio 29 de 2000)
Por la cual se amplía el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000.
Modifica : Resolución-CREG007-2000
Modifica Parcialmente : Resolución-CREG023-2000
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución CREG-023 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país;
Que en el parágrafo del Artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000, se estableció un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de dicha resolución, para efectuar las modificaciones de los contratos de suministro que incluyeran cláusulas de ajuste regulatorio;
Que mediante comunicación radicada internamente con el No. 5549 del 18 de julio de 2000, la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica –ACOLGEN- solicitó ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000;
Que mediante comunicación radicada internamente con el No. 5704 del 26 de julio de 2000, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicitó ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 127 del 29 de Julio de 2000, decidió ampliar el plazo de que trata el Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas;
RESUELVE:
ARTICULO 1º.
Amplíase por el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el parágrafo del Artículo 2º de la Resolución CREG-023 de 2000.
Concordancia : Resolución-CREG023-2000-Art:2-Par
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA
. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el parágrafo del Artículo 2º. de la Resolución CREG-023 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 44.132 del 18 de Agosto de 2000
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 29 de Julio de 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:19:19 PM