D1D3E98402D874880525785A007A5FEB Resolución - 2000 - CREG040-2000
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Resolución No. 040
(Junio 28 de 2000)

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución CREG-072 de 1999, la Comisión estableció las normas de calidad aplicables a los servicios de transporte de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y de conexión a dicho Sistema, y dispuso que las compensaciones y demás reglas contenidas en esa Resolución deberán aplicarse a partir del 1º de Julio de 2000, de acuerdo con las metodologías allí descritas.

Que mediante la Resolución CREG-073 de 1999, la Comisión estableció las bases metodológicas para la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y los criterios generales y procedimientos para la evaluación y definición de las mismas, como parte del Reglamento de Operación del SIN, y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de Junio de 2000.

Que mediante comunicación 014982-1 de 2000, el gerente del Centro Nacional de Despacho (CND) manifestó que para las fechas señaladas, se hace imposible calcular las compensaciones por calidad del STN y las generaciones de seguridad a que se refieren las resoluciones CREG-072 y CREG-073 de 1999, por cuanto en el desarrollo de las herramientas necesarias para la implementación y aplicación de dichas resoluciones, se ha encontrado que:
Que mediante la Resolución CREG-074 de 1999, la Comisión estableció los criterios para la asignación, entre los agentes del SIN, de los costos asociados con las generaciones de seguridad; modificó las disposiciones vigentes en materia de reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN; y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de Junio de 2000.

Que mediante la Resolución CREG-075 de 1999, la Comisión estableció las reglas comerciales aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN, y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de Junio de 2000.

Que mediante comunicación 014983-1 de 2000, el gerente encargado del Mercado de Energía Mayorista manifestó a la CREG, que durante la realización de las pruebas para la implementación y aplicación de las disposiciones consignadas en las resoluciones CREG-074 y CREG-075 de 1999 se han encontrado dificultades en la clasificación de las restricciones, y en la aplicación del mecanismo de reconciliaciones planteado en estas resoluciones, lo que imposibilita la aplicación de las mismas a partir de las fechas establecidas:
Que para el correcto funcionamiento del Mercado de Electricidad Mayorista, es indispensable que tanto el Centro Nacional de Despacho como el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, tengan las herrramientas metodológicas que les permitan aplicar eficientemente las nuevas disposiciones contenidas en las resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999.

Que el esquema como un todo, debe ser conocido por los agentes del Mercado de Electricidad Mayorista, de forma tal que los cálculos puedan ser reproducidos hasta donde sea posible, por los agentes.

Que la Comisión consideró conveniente, en interés del buen funcionamiento del Mercado de Electricidad Mayorista, que el nuevo marco regulatorio contenido en las resoluciones antes mencionadas, empiece a operar de manera integral y sin ocasionar traumatismos de carácter operativo en las liquidaciones de las transacciones en dicho Mercado.

RESUELVE:



ARTÍCULO 1o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicará a más tardar el 31 de Julio de 2000, de conformidad con el Decreto-Ley 266 de 2000, los proyectos que contengan la normatividad que permita aclarar de manera integral la aplicación de las normas en materia de calidad del STN, y del cálculo, identificación y asignación de restricciones, así como las reglas comerciales aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia, contenidas en las Resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999.

ARTÍCULO 2o. Las normas contenidas en las citadas Resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999, cuya fecha de entrada en vigencia estaba prevista a partir del 30 de junio y del 1o. de julio de 2000, se aplicarán únicamente a partir de la fecha que se establezca en las normas aclaratorias definitivas que se adopten como resultado de la actuación señalada en el artículo anterior, previo cumplimiento del trámite dispuesto en el Decreto Ley 266 de 2000. Se exceptúa la derogatoria de las Resoluciones CREG-051 de 1995 y CREG-031 de 1996, que entrará a regir a partir de la fecha prevista en el Artículo 10 de la Resolución CREG-073 de 1999.

ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 28 dias del mes de Junio de 2000
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN MANUEL ROJAS PAYAN
Viceministro de Energía, encargado
de las funciones del Despacho del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARMENZA CHAHIN ALVAREZ
Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:38:01 PM