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Resolución
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2000
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CREG030-2000
Texto del documento
Resolución No. 030
(Junio 17 de 2000)
Por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-021 de 2000 para expedir la regulación aplicable a las Conexiones Profundas.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CREG043-99
Resolución-CREG021-2000
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución CREG-043 de 1999, Artículo 3°, se estableció que: “
La regulación aplicable a las Conexiones Profundas, que entrará en vigencia a partir del 1o. de Enero del año 2001, será expedida por la CREG antes del 30 de Marzo del año 2000.
”;
Que para definir la regulación a que se refiere el Artículo 3o. de la Resolución CREG-043 de 1999 la CREG decidió analizar en forma comparativa las metodologías de cargos por uso en sistema de transmisión de otros países y en Colombia para desarrollar propuestas de esquemas de Conexión Profunda;
Que los estudios fueron entregados a la CREG en abril y presentados a los agentes en mayo de 2000;
Que mediante la Resolución CREG-021 de 2000 se estableció como plazo para expedir la resolución con la cual se someterá a consideración de los agentes y terceros interesados la reglamentación aplicable a las Conexiones Profundas, que entrará en vigencia a partir del 1o. de Enero del año 2001, el 31 de Mayo del año 2000.
Que se requiere analizar más ampliamente la propuesta regulatoria aplicable a las Conexiones Profundas que se someterá a consideración de los agentes y terceros interesados teniendo en cuenta, además de los aspectos mencionados en el Artículo 3º de la Resolución CREG-043 de 1999, los siguientes: promoción de la generación; eficiencia económica, transparencia, estabilidad y predictibilidad y simplicidad administrativa.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá la regulación aplicable a las Conexiones Profundas, que se someterá a consideración de los agentes y de terceros interesados y que entrará en vigencia a partir del 1o. de Enero del año 2001, antes del 30 de Septiembre del año 2000.
ARTÍCULO 2o. Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 44.072 del 07 de Julio de 2000
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 17 dias del mes de Junio de 2000
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
FERNANDO BARRERA REY
Director Ejecutivo(E)
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- Cr030-2000.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:29:31 PM