Artículo 6o. A partir del 1o. de Enero del año 2000, el Numeral 2 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-244 de 1997 quedará así: “ Es el promedio mensual del costo de transmisión que enfrenta el comercializador en el respectivo mercado de comercialización, de acuerdo con los cargos aprobados para el Sistema de Transmisión Nacional, correspondientes al mes m del año t ”. Artículo 7o. Normas Complementarias Relacionadas con el LAC. Aplíquense las siguientes reglas para el proceso de Liquidación y Administración de los Ingresos Regulados Mensuales Causados: a) Cada Unidad Constructiva estará representada ante el LAC por un único agente. En el caso de que exista multipropiedad al interior de una Unidad Constructiva, el LAC le facturará el Ingreso correspondiente al agente con el mayor valor de activos dentro de la Unidad Constructiva (Agente Principal). Los copropietarios restantes deberán acordar con el Agente Principal la distribución de dicha remuneración. b) Los cambios en la representación de las Unidades Constructivas ante el LAC, sólo se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a la comunicación mediante la cual, los agentes oficializan ante el LAC dicho cambio de representación. Los cambios deberán ser suscritos por los Representantes Legales de las dos partes. Parágrafo. Antes del 05 de Enero del año 2000, el LAC pondrá a disposición de los interesados el Documento ISA-MEM-99-044 (Versión 3), así como, una estimación de los Cargos por Uso aplicables durante el año 2000. Artículo 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.