5893A05A964AEF570525785A007A623B Resolución - 1999 - CREG078-99
Texto del documento
Resolución No. 078
(Diciembre 15 de 1999)




LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional debe ser de costo mínimo, entendiendo como tal, lo definido en el Artículo 14.12, que dispuso que es el “Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio”;

Que según lo dispuesto en el Artículo 4o de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por el Artículo 4o de la Resolución CREG-004 de 1999, “para garantizar la ejecución del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia a mínimo costo, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, elaborará los Documentos de Selección, para la ejecución de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia cuya Preconstrucción deba iniciarse el siguiente año al de la definición del Plan.”

Que igualmente, el mencionado Artículo 4o de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por el Artículo 4o de la Resolución CREG-004 de 1999, estableció que “la selección se hará exclusivamente con el criterio de escoger la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los primeros veinticinco (25) años de operación del proyecto…”.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución N° 80419 del 29 de marzo de 1999, aprobó el Plan de Expansión de la Transmisión.

Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución N° 80412 del 26 de marzo de 1999, delegó en la Unidad de Planeamiento Minero-Energético — UPME, las funciones señaladas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999.

Que previa aprobación de los respectivos Documentos de Selección por parte del CREG, la UPME abrió la Convocatoria Pública Internacional 02-99, para el diseño, el suministro, la construcción, el montaje, la operación y mantenimiento de la línea de transmisión de 230 kV, circuito sencillo, Sabanalarga – Cartagena, a la que presentaron propuestas las firmas Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Organización de Ingeniería Internacional S.A — ODINSA.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, la UPME, mediante comunicación con número de radicación interna 7456 del 9 de diciembre de 1999, solicitó a al CREG la expedición de una resolución oficializando los Ingresos Anuales Esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. El texto de la comunicación dice:

Que por medio de la Resolución CREG 045 de 1999 se modificó y adicionó el artículo 4o de la Resolución CREG 004 de 1999.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal b) del Artículo 4 de la Resolución CREG-004 de 1999, si se produce un atraso en la entrada en operación del proyecto, con relación a la fecha de puesta en servicio presentada en la convocatoria, al Transmisor Nacional respectivo se le asignará el costo de la generación fuera de mérito que tenga su origen en el retraso mencionado.

Que mediante la Resolución CREG-026 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología para establecer los costos unitarios de las unidades constructivas del STN, fijó los costos unitarios aplicables durante el período 2000-2004 y estableció las áreas típicas de las unidades constructivas de subestaciones, con base en los cuales se determinará el Ingreso del STN.

Con fundamento en lo anterior,

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1o. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAE- para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena, expresado en dólares de los Estados Unidos de América para los primeros 25 años, contados a partir del primero de octubre del año 2001, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-02-99, es el siguiente:

AÑO
FECHAS
INGRESO
ANUAL ESPERADO
US$
INGRESO
ANUAL
ESPERADO
(Letras)
1
2001/10/01 a 2002/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
2
2002/10/01 a 2003/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
3
2003/10/01 a 2004/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
4
2004/10/01 a 2005/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
5
2005/10/01 a 2006/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
6
2006/10/01 a 2007/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
7
2007/10/01 a 2008/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
8
2008/10/01 a 2009/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
9
2009/10/01 a 2010/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
10
2010/10/01 a 2011/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
11
2011/10/01 a 2012/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
12
2012/10/01 a 2013/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
13
2013/10/01 a 2014/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
14
2014/10/01 a 2015/9/30
1,958.676
Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares
15
2015/10/01 a 2016/9/30
797.799
Setecientos noventa y siete mil setecientos noventa y nueve dólares
16
2016/10/01 a 2017/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
17
2017/10/01 a 2018/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
18
2018/10/01 a 2019/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
19
2019/10/01 a 2020/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
20
2020/10/01 a 2021/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
21
2021/10/01 a 2022/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
22
2022/10/01 a 2023/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
23
2023/10/01 a 2024/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
24
2024/10/01 a 2025/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares
25
2025/10/01 a 2026/9/30
491.711
Cuatrocientos noventa y un mil setecientos once dólares

ARTÍCULO 2º. Forma de pago. La forma de pago del IAE para los primeros veinticinco (25) años, será la establecida en el numeral II del literal a) del artículo 4o. de la Resolución CREG-004 de 1999. Para los años siguientes, si la línea se encuentra en servicio, la remuneración será la establecida en el numeral III del literal a) del Artículo 4º. de la Resolución CREG-004 de 1999.
Concordancia : Resolución-CREG004-99-Art:4;lit:a.II y lit:a.III
Concordancia : Resolución-CREG004-99-Art:4,Lit:b,Num:II

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:43 PM