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Resolución
-
1999
-
CREG064-99
Texto del documento
Resolución No. 064
(Noviembre 25 de 1999)
Por la cual se corrige un error tipográfico en la Resolución CREG 026 de 1999.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CREG026-99-Art:5
Resolución-CREG103-2000
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que en las Resolución CREG-026 de 1999 se ha encontrado un error tipográfico en el área asignada al módulo común de la configuración Barra Sencilla;
Que el error tipográfico afecta la remuneración que reciben los propietarios de estas unidades constructivas por concepto de terrenos y es necesario corregirlo;
Que mediante comunicación radicada con el No. 4479 del 18 de agosto pasado, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión informa que ha encontrado un error de transcripción y solicita corregir el área asignada al Módulo Común de la Subestación Barra Sencilla;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El artículo 5o de la Resolución CREG - 026 de 1999 quedará así:
“
ARTICULO 5o. Áreas Típicas de las Unidades Constructivas de Subestaciones (ATUC u.c.):
Para determinar el costo por concepto de terrenos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG-004 de 1999, se adoptan las siguientes ATUC´s:
Concordancia : Resolución-CREG026-99-Art:5
SUBESTACIÓN 230 kV
Bahía Línea
(m²)
Bahía Transformador
(m²)
Bahía Acople o Transferencia
(m²)
Bahía Seccionamiento
(m²)
Módulo Común
(m²)
Barra Sencilla
1200
1200
2000
2800
Barra Principal y Transferencia
1500
1500
1500
2400
3300
Doble Barra
1500
1500
1500
2400
3300
Doble Barra más Transferencia
1500
1500
1500
2400
3300
Doble Barra más By- Pass
1600
1600
2600
2600
3700
Interruptor y Medio
900
900
4000
Anillo
900
4000
Doble Barra Encapsulada
160
80
80
80
900
SUBESTACIÓN 500 kV
Bahía Línea
(m²)
Bahía Transformador
(m²)
Bahía Acople o Transferencia
(m²)
Bahía Seccionamiento
(m²)
Módulo Común
(m²)
Doble Barra más Transferencia
3600
3600
3600
2100
6500
Interruptor y Medio
3600
3600
6500
ARTÍCULO 2o. Vigencia.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.809 de Diciembre 09 de 1999
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 25 de Noviembre de 1999
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Viceministro de Energía Delegado
Por el Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:16:49 PM