7AC1497B019BA3DF0525785A007A5F8B Resolución - 1999 - CREG059-99
Texto del documento
Resolución No. 059
(Noviembre 06 de 1999)


LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario precisar y aclarar algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 047 de 1999;

Que mediante comunicación con número de radicación CREG – 6653, el Consejo Nacional de Operación (C.N.O.), presentó sus observaciones al Anexo No. 4. de la Resolución CREG 047 de 1999, los cuales fueron atendidos en lo pertinente por esta Comisión;

Que la veracidad, exactitud y puntualidad en el envío de la información por parte de las empresas a la que se refiere la presente Resolución, son imprescindibles para garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o
. Modificase los literales f) y g) y se adiciona el literal h), al Anexo No 1o. de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por los Artículos 5o. y 7o. de la Resolución CREG-113 de 1998 y por el artículo 3o. de la Resolución CREG 047 de 1999, de la siguiente manera:

“f) Los parámetros de crecimiento de la demanda, de vulnerabilidad, de confiabilidad de suministro, de costo de racionamiento y las fechas más probables de entrada de futuros proyectos de generación en el horizonte del modelo serán suministrados por la Unidad de Planeamiento Minero-Energético (UPME). El modelo usará el escenario de demanda neta alta, y ajustará la Capacidad Remunerable Teórica Total de forma que cubra el 105% del escenario de demanda neta alta en cada mes del Verano, descontando la generación de las plantas no despachadas centralmente, con el fin de reflejar condiciones críticas y cubrir un margen de contingencias. Ver Anexo N° 3.

g) Los costos de combustible (suministro, más transporte) para cada planta ó unidad térmica serán los reportados a la CREG por cada uno de los agentes, en el respectivo formato y deberán reflejar condiciones contractuales. Estos costos deberán reportarse en $/Unidad de Combustible y corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta ó unidad térmica descontada la indisponibilidad de largo plazo reflejada por el índice IH. Estos costos deben ser reportados con la información disponible al 31 de octubre del año en el cual se calcula el cargo por capacidad, usando la Tasa Representativa del Mercado para el ultimo día hábil de este mes.

h) Para las plantas o unidades que se hayan retirado del SIN durante el año en el cual se calcula el cargo por capacidad, se utilizará la información reportada para éstas utilizada para calcular el cargo por capacidad del año inmediatamente anterior.
Concordancia : Resolución-CR116-96-An:1.Lit:f-g
Resolución-CREG113-98-Art:3, Art:5 y Art:7

Ver : Resolución-CR116-96-An:4

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:19:42 PM