5107DFF5E19151ED0525785A007A5D24 Resolución - 1999 - CREG057-99
Texto del documento
Resolución No. 057
(Noviembre 06 de 1999)



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, el plan de expansión del Sistema de Transmisión Nacional debe ser de costo mínimo, entendiendo como tal, lo definido en el Artículo 14.12, que dispuso que es el “Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio”;

Que la Resolución CREG-001 de 1994 en su Artículo 8o., estableció los “Criterios Básicos de Planeamiento” de la expansión del STN;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999, aprobó los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que mediante la Resolución CREG-026 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología para establecer los costos unitarios de las unidades constructivas del STN, fijó los costos unitarios aplicables durante el período 2000-2004 y estableció las áreas típicas de las unidades constructivas de subestaciones, con base en los cuales se determinará el Ingreso del STN;

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución N° 80419 del 29 de marzo de 1999, aprobó el Plan de Expansión de la Transmisión.

Que según lo dispuesto en el Artículo 4o de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por el Artículo 4o de la Resolución CREG-004 de 1999, “para garantizar la ejecución del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia a mínimo costo, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, elaborará los Documentos de Selección, para la ejecución de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia cuya Preconstrucción deba iniciarse el siguiente año al de la definición del Plan.”

Que, igualmente, el citado Artículo 4o dispuso que “una vez definidos los Documentos de Selección, previa aprobación de los mismos por parte de la CREG, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, abrirá anualmente un Proceso de Selección, antes del 31 de diciembre de cada año, con el objeto de que los Transmisores Nacionales existentes, así como los potenciales, compitan por la construcción, administración, operación y mantenimiento de los proyectos de expansión del STN”.

Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución N° 80412 del 26 de marzo de 1999, delegó en la Unidad de Planemiento Minero-Energético, las funciones señaladas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999.

Que en cumplimiento de la resolución CREG-051 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999, la Unidad de Planeamiento Minero Energético, sometió a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Documentos de Selección para la convocatoria que tiene como objeto la construcción y operación de las líneas de transmisión de 230 kV circuito sencillo Primavera – Nueva Bucaramanga y Tasajero – Nueva Bucaramanga; aprobación que fue impartida por la Comisión en su sesión del día 26 de febrero de 1998, sujeta a las siguientes modificaciones: “1) Las dos líneas objeto de la convocatoria deben incluirse como un solo proyecto; 2) En ningún caso el Ingreso Anual Esperado para cualquier año en dólares constantes, podrá representar más del 12% ni menos del 3% del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado para los veinticinco (25) primeros años de entrada en operación del proyecto”.

Que mediante comunicación 01865 de octubre 22 de 1999, radicada internamente bajo el No. CREG-6413 de 1999, el Subdirector de Energía de la Unidad de Planeación Minero-Energética manifestó que “una vez revisada la información de las ofertas de las firmas que se presentaron a la convocatoria … [“Convocatorias Públicas Internacionales UPME-01-99”], se estableció que solamente la firma INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA ESP” cumplió con los requisitos establecidos en los Documentos de selección”, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CREG-004 de 1999, solicitó aprobación de la CREG, para lo cual remitió el “Formulario No.1, Oferta Económica”, “Póliza de Seriedad de Oferta”, y “Minuta de la Póliza de Cumplimiento”.

Que el literal b) del Artículo 4o de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por la Resolución CREG-004 de 1999, previó que “cuando en un Proceso de Selección solamente resulte un único proponente, ya sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a la aprobación de la CREG. Si a criterio de la CREG la propuesta no es conveniente, el proceso de convocatoria para la ejecución del proyecto correspondiente se reiniciará nuevamente”.

Que analizados los aspectos económicos y financieros de la propuesta remitida por la UPME, se concluye que la misma permite realizar las obras objeto de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99, bajo el criterio de mínimo costo establecido por la Ley, cuya construcción es conveniente para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

Que para todos los efectos de la convocatoria, incluidas las pólizas que debe otorgar el proponente que se seleccione, debe tenerse en cuenta que tal como está establecido en el Artículo 4o de la Resolución CREG-004 de 1999, “la actuación del Ministerio de Minas y Energía o de la entidad en que éste delegue, no implicará que quienes sean seleccionados actuarán a nombre del Estado y, por lo tanto, a los Procesos de Selección no aplicará el Artículo 10o. de la Ley 143 de 1994, sino el Artículo 85o. de esta Ley”, en razón de lo cual no existirá contrato alguno entre la UPME y el proponente, y por tanto, la póliza exigida no garantiza el cumplimiento de un contrato, sino el cumplimiento por las obras ofertadas, tal como está previsto en las normas respectivas.

Con fundamento en lo anterior,

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1o. Analizados los aspectos económicos y financieros de la propuesta presentada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99 realizada para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, consistente en la construcción y operación de las líneas de transmisión de 230 kV circuito sencillo Primavera – Nueva Bucaramanga y Tasajero – Nueva Bucaramanga, de conformidad con lo previsto por la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999, se encuentra conveniente su selección. Una vez haya sido expedida la póliza de cumplimiento en los términos establecido en el artículo 4º. de la Resolución CREG-004 de 1999, la CREG expedirá una resolución oficializando los ingresos propuestos.
Concordancia : Resolución-CREG051-98-Art:4,Lit:b
Resolución-CREG004-99-Art:4

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:17:57 PM