Que el Artículo 23 de la ley 143 de 1994 estableció que para el cumplimiento del objetivo definido en el Artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tienen dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;
Que el Sistema de Transmisión Nacional constituye la base para la prestación del servicio de energía eléctrica a nivel nacional y es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se deben prestar los Servicio de Transporte de Energía y Conexión en dicho Sistema; Que la regulación debe tener en cuenta las diferencias existentes entre las actividades de transporte y los objetivos buscados con cada régimen de regulación; Que el STN tiene un esquema de remuneración por regulación de ingreso; Que un menor ingreso para los transmisores se refleja en la tarifa de los usuarios; Que la Comisión considera conveniente conocer las opiniones y conceptos de los agentes y terceros interesados de acuerdo con lo que determina el texto mismo de la Resolución;