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Resolución
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1999
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CREG013-99
Texto del documento
Resolución No. 013
(Marzo 25 de 1999)
Por la cual se autoriza la modificación de la demanda calculada para el Despacho Económico Horario, cuando sea necesario, por efecto de la aplicación de limitaciones de suministro, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CODOPERACION
Resolución-CREG116-98
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-143-Art:23,i
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CREG-116 de 1998, la Comisión reguló la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional;
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-116 de 1998, Artículo 6o, la limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, se debe aplicar diariamente, incluyendo los días sábados, domingos y festivos, y su magnitud dependerá de la antigüedad de las obligaciones vencidas;
Que la Resolución CREG-116 de 1998, Artículo 4º, estableció que
“El Centro Nacional de Despacho, como dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, establecerá los mecanismos que considere necesarios, en coordinación con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para la ejecución de los programas de limitación del suministro de que trata esta resolución. Estos mecanismos se someterán a consideración del Consejo Nacional de Operación, quien deberá pronunciarse antes de la iniciación de un programa de limitación de suministro”;
Que el Consejo Nacional de Operación —CNO, mediante comunicación radicada en la Comisión con el No. 01185 de 1999, informó que
“en el procedimiento aprobado para la desconexión según el Acuerdo 11 definió que ante la disminución de la demanda ocasionada por la desconexión de una carga determinada, el CND puede corregir las demandas para el despacho, pues de lo contrario se producirían desviaciones innecesarias para los generadores
”, y solicitó a la Comisión que se revisara ese punto;
Que el Numeral 3.1. del Código de Operación, contenido en la Resolución CREG-025 de 1995, estableció el procedimiento para la predicción de la demanda para el Despacho Económico Horario por parte del Centro Nacional de Despacho — CND;
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 23, corresponde a la Comisión establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído el concepto del Consejo Nacional de Operación.
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Cuando las limitaciones de suministro, que se deban aplicar en cumplimiento de la resolución CREG-116 de 1998, impliquen desviaciones en la demanda horaria de potencia calculada para el Despacho Económico Horario conforme a lo dispuesto en el Numeral 3.1. del Código de Operación, el Centro Nacional de Despacho modificará diariamente dicha demanda horaria de potencia con el fin de ajustar el Despacho Económico.
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Num:3.1
Resolución-CREG116-98-Art:6
Artículo 2o.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43556 de Abril 21 de 1999
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 25 de Marzo de 1999
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
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- Cr013-99.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:32:07 PM