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Resolución
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1998
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CREG118-98
Texto del documento
Resolución No. 118
(Noviembre 06 de 1998)
Por la cual se unifican los costos de distribución y comercialización para el nuevo mercado conformado por los mercados preexistentes de la Empresa de Energía del Pacíficos S.A. E.S.P.— EPSA, Dagua, Pradera, Florida, Jamundí y Candelaria.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CR193-97
Resolución-CR194-97
Resolución-CR195-97
Resolución-CR196-97
Resolución-CRG197-97
Resolución-CRG244-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver: Leyes-Ley-142-Art:28
Art:73.22
Art:87
Art:91
Art:113
Art:126
Ley-143-Art:39-41
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión dictó disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;
Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. solicitó a la CREG unificación de costos de acuerdo a lo establecido en la Res. CREG-068/98;
Que la resolución mencionada establece que el factor
Pm
de la fórmula general de la Res.CREG-031/97 será una ponderación de las cantidades y precios de energía transadas en cada uno de los mercados preexistentes. Igualmente, los costos adicionales del mercado mayorista se calcularán con la integración de tales costos;
Que corresponde a la empresa calcular estos nuevos valores correspondientes al factor
Pm
y a los costos adicionales del mercado mayorista;
Que la resolución mencionada establece la unificación de los costos de distribución a partir de una ponderación de los cargos aprobados por la Comisión a los sistemas preexistentes. Tal ponderación se realiza con las energías útiles de cada nivel de tensión que sirvieron de base para la aprobación de los cargos por uso de cada uno de los sistemas a integrar;
Que la resolución mencionada establece la unificación de los costos de comercialización a partir de una ponderación de los costos base de comercialización aprobados por la Comisión a los comercializadores de los mercados preexistentes. Tal ponderación se realiza con el número de facturas anuales que sirvieron de base para la aprobación de los costos base de comercialización de cada uno de los mercados a integrar;
Que la resolución mencionada establece que cuando la integración comprenda mercados que enfrenten, desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, zonas de comercialización diferente, la Comisión procederá a unificar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, para los efectos previstos en el numeral 2.2 del Anexo Uno de la Resolución CREG-031 de 1997. Como la integración no comprende mercados en zonas diferentes desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, no hay lugar a la unificación de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional;
R E S U E L V E:
Artículo 1º. Cargos monomios.
Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
Ver : Resolución-CR193-97-Art:1
Resolución-CR194-97-Art:1
Resolución-CR195-97-Art:1
Resolución-CR196-97-Art:1
Resolución-CRG197-97-Art:1
Resolución-CRG244-97-Art:5
Artículo 2°. Cargos monomios horarios.
Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
Ver : Resolución-CR193-97-Art:2
Resolución-CR194-97-Art:2
Resolución-CR195-97-Art:2
Resolución-CR196-97-Art:2
Resolución-CRG197-97-Art:2
Artículo 3º.
El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:
Tres mil trescientos dos pesos por factura.
Ver : Resolución-CRG61-97-Art:1
Resolución-CRG62-97-Art:1
Resolución-CRG63-97-Art:1
Resolución-CRG64-97-Art:1
Resolución-CRG65-97-Art:1
Resolución-CRG244-97-Art:5
Artículo 4º. Vigencia.
La presente resolución rige desde la fecha en que se encuentre en firme y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación
.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.440 de noviembre 30 de 1998
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 06 de Noviembre de 1998
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Viceministro de Energía Delegado
por el señor Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:16:33 PM