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Resolución
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1998
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CREG091-98
Texto del documento
Resolución No. 91
(Julio 14 de 1998)
Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P.,
y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CRG38-96
Resolución-CREG130-98
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-142-Art:73.13
Art:73.15
Art:181
Ley-286-Art:4
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución;
Que el Artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley;
Que conforme al Artículo 2o de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables;
Que el Numeral 15 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la CREG la función de ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando no cumplan con los requisitos de eficiencia a los que se refiere esa misma Ley;
Que el numeral 14 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la fusión de empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;
Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;
Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;
Que el Artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996);
Que la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., remitió a la CREG el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión;
Que la estructura de costos y tarifas establecida por la CREG, complementada con el mecanismo de contribuciones y subsidios previsto por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, garantizan la viabilidad económica de las empresas prestadoras de los servicios de distribución y comercialización, siempre que desarrollen estas actividades de manera eficiente;
Que la CREG solicitó los días 22 de octubre y posteriormente 20 de noviembre de 1997 mediante comunicaciones internas MMECREG-2237 y MMECREG-2396, respectivamente, a la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., un ajuste al plan de inversiones incluido en el estudio de viabilidad presentado por la misma empresa;
Que en respuesta a las comunicaciones referidas anteriormente, la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., informó a la CREG mediante comunicaciones radicadas internamente con los números 5251 y 5910 de 1997 que no evidenciaban incoherencias en las cifras del plan de inversiones presentado dentro del estudio de viabilidad y que tal estudio estaba en concordancia con los supuestos que regían al momento de elaborarlo, por lo tanto dicho estudio era válido;
Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., se concluye que esta empresa no es viable empresarialmente de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendo imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni les es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo;
Que el análisis de viabilidad incluyó dentro de los supuestos de ingresos, el cubrimiento completo del costo económico de la prestación del servicio, a través de tarifas aplicadas al usuario final y subsidios sufragados con las fuentes previstas en las leyes;
Que la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., es monopolística de hecho en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a los usuarios regulados comprendidos en los límites del Departamento del Quindío;
Que desde 1987 el Gobierno Nacional, a través de la Financiera Eléctrica Nacional S.A. (hoy Financiera Energética Nacional S.A.) y recientemente a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, ha realizado diversos estudios sobre la viabilidad de esta empresa y sobre su gestión y, con base en ellos, ha exigido planes de mejoramiento de su gestión;
Que los resultados obtenidos con los planes de mejoramiento mencionados, señalan que no se han logrado cambios significativos en la gestión de dicha empresa;
Que el Gobierno Nacional informó, mediante comunicación de fecha julio 13 de 1998, que ha incluido a la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., dentro del proceso de estudio y diseño de un Plan de Capitalización y Reestructuración que conduzca al saneamiento financiero de varias empresas del sector eléctrico, para lo cual solicitó la fijación de un plazo dentro del cual sea posible adelantar dicho estudio.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. PLAN DE REESTRUCTURACION.
La EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que logre su viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos:
a) Garantizar la prestación del servicio público de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración.
b) El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente.
c) La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad.
d) El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.
e) El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Asamblea de Accionistas de la empresa.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:181
ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.
El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 1998.
Modificado : Resolución-CREG130-98-Art:2
ARTÍCULO 3o. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.
Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 31 de enero de 1999. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.
PARAGRAFO 1o.
En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta empresa y será ejecutado en su totalidad antes del 15 de abril de 1999. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.
PARAGRAFO 2o.
En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.
Modificado : Resolución-CREG130-98-Art:2
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:73.13 y
Art:73.15
ARTICULO 4o. VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:11
Resolución-CREG130-98-Art:1
Publicada en el Diario Oficial No. 43.362 de agosto 13 de 1998
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 14 de Julio de 1998
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:37:59 PM