00D750BB4E1161DE0525785A007A5D50 Resolución - 1998 - CREG083-98
Texto del documento
Resolución No. 83
(Julio 14 de 1998)


C O N S I D E R A N D O:



Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de la Resolución CREG 124 del 29 de julio de 1997, exigió a la CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. — CORELCA, la presentación de un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que logre subsanar su situación financiera y operativa.

Que el Plan a presentar debía contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos:

a) Garantizar la prestación del servicio público de generación y transmisión de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración.

b) Incluir el análisis de alternativas tendientes a transferir y/o ceder los contratos que la empresa ha suscrito con TEBSA y TERMOFLORES.

c) Evaluar diferentes esquemas de enajenación de las acciones que la empresa posee en las electrificadoras de la Costa Atlántica.

d) El Plan no puede estar soportado en el cruce de recursos financieros entre actividades, ya que éstas deben ser solventes de manera independiente, de tal manera que no se otorguen subsidios con el producto de uno de los servicios que no tiene amplia competencia, a otro servicio que si la tiene.

e) Estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente.

f) Analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad.

Que el Gobierno Nacional, a través de los señores Ministro de Minas y Energía, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la señora Directora del Departamento Nacional de Planeación, presentaron al Comité de Expertos de la Comisión las cifras puntuales en que se fundamenta el informe sobre la reestructuración y capitalización de las empresas del Grupo Corelca, presentado el día seis (6) de julio 1998, las cuales no hacen parte de dicho documento, por considerarlas información privilegiada para el proceso de capitalización que actualmente adelantan.

Que según el plan propuesto por el Gobierno Nacional, en relación con la empresa CORELCA S.A. E.S.P., los aspectos que debe contemplar y garantizar el Plan de Reestructuración en relación con la empresa CORELCA, fueron cubiertos de la siguiente manera:

i. “Las dos nuevas empresas propuestas, Transelca y Gendelca presentan una estructura financiera y viable y con recursos de caja que garanticen capital de trabajo e inversiones operativas a corto plazo.

ii. Fueron analizadas todas las alternativas, lográndose un esquema para transferir TEBSA, con la figura de un PPA Espejo, sin embargo la valoración de la generación no permitió la transferencia de Flores I, que quedará a cargo de CORELCA remanente. iii. Con la capitalización realizada por la Nación en diciembre de 1997 (CONPES 2923), la participación de CORELCA en las Electrificadoras de la Costa se redujo significativamente. Adicionalmente, estas empresas transferirán sus activos y recibirán acciones de acuerdo a lo previsto en el proceso a ElectroCosta y ElectroCaribe y las anteriores Electrificadoras continuarán con su proceso de liquidación. Una vez finalizada esta fase, la participación resultante de CORELCA en ElectroCosta y ElectroCaribe será enajenada para cubrir los faltantes de CORELCA remanente. iv. La creación de las empresas Gendelca y Transelca independizan las actividades de Transmisión y Generación/comercialización y presentan una estructura financiera viable. v. Una parte de las obligaciones financieras y laborales serán transferidas a las nuevas empresas, hasta un monto tal que se garantice la viabilidad financiera y operativa de ambas empresas. El saldo restante del pasivo financiero y laboral (bonos pensionales) será asumido por la Nación. vi. El proceso está estructurado sobre la base de vinculación de capital, con participación mayoritaria en las nuevas empresas.” Que con base en lo anterior, el Gobierno Nacional recomendó a la CREG la aprobación del Plan Propuesto, “teniendo en cuenta que el mismo propende por garantizar la continuidad de los servicios de generación y transmisión en la Costa Atlántica”.

Que el Gobierno Nacional plantea una capitalización cuya oferta para que sea válida, “deberá estar por encima del Valor Mínimo que será fijado por el Gobierno Nacional a través del Comité de Participación Privada, bajo el criterio de que los recursos que ingresen por la capitalización sean suficientes para operar eficientemente”.

Que analizado el informe presentado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera que de cumplirse el plan de reestructuración en la forma propuesta por el Gobierno Nacional, se logra la viabilidad económica y empresarial de las empresas surgidas del proceso de reestructuración adoptado y, en tal sentido, cumple con lo dispuesto en la Resolución CREG 124 de 1997.


R E S U E L V E:




ARTICULO 1o.
Evaluado el Plan de Reestructuración presentado por el Gobierno Nacional, se encuentra que la CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. — CORELCA cumple con lo dispuesto en la Resolución CREG 124 de 1997, en la medida en que de llevarse a cabo las metas establecidas en el plan de reestructuración en la forma propuesta por el Gobierno Nacional, se transforma dicha entidad a través de las empresas surgidas del proceso de reestructuración adoptado y se logra subsanar su situación financiera y operativa.
Concordancia : Resolución-CR124-97-Art:1
Concordancia : Resolución-CR124-97-Art:3

Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Crg08398.docCr083-98.pdf - Cr083-98.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:28:52 PM