FBCC111F7FBAA4420525785A007A61FE Resolución - 1998 - CREG068-98
Texto del documento
Resolución No. 68
(Mayo 28 de 1998)
C O N S I D E R A N D O:



Que mediante la Resolución CREG-031 de 1997, la Comisión estableció el régimen de libertad regulada para la comercialización de energía a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la resolución mencionada fija las fórmulas generales de costos, mediante las cuales los comercializadores pueden obtener el costo unitario de prestación del servicio a aplicar a los usuarios atendidos por cada comercializador, dentro de cada mercado de comercialización;

Que mediante la Resolución 099 de 1997, la Comisión estableció la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local para cada uno de los sistemas existentes en el país;

Que se hace necesario establecer las reglas aplicables cuando se produzca la integración de dos (2) o más mercados de comercialización;


R E S U E L V E:




Artículo 1º. Obligación de informar.
Siempre que se pretenda la integración de dos o más mercados de comercialización existentes, se deberá informar de tal intención a la Comisión, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que se prevé será efectiva tal integración.

Parágrafo. El plazo aquí establecido podrá ser inferior, siempre y cuando se cumplan los requisitos de que trata el artículo 7º de la presente resolución.
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:1
Concordancia : Resolución-CR128-96-Art:4-5
Resolución-CREG065-98-Art: 2-3
Concordancia : Resolución-CRG31-97-An:1,Num:2
Resolución-CRG244-97-Art:5

Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:2-3
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:3-5 y Art:8
Concordancia : Resolución-CREG007-99-Art:1,Par:1
Concordancia : Resolución-CRG31-97-An:2,Num:2.2

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Ultima actualización: 03/05/2011 11:13:08 a.m.