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Resolución
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1998
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CREG060-98
Texto del documento
Resolución No. 60
(Mayo 19 de 1998)
Por la cual se prorroga el plazo para la revisión de los cargos señalados para el sistema de Transporte del Interior de que trata el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CRG57-96
Resolución-CREG102-98
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y,
Ver : Leyes-Ley-142-Art:28
Art:73.22
Art:74.1
Art:87
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 55 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que la Comisión definirá la fórmula de regulación de la actividad de transporte para cada gasoducto a medida que se vaya requiriendo, de manera que permita remunerar las inversiones y los riesgos de la actividad.
2. Que el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que la Comisión revisará los cargos vigentes con tres meses de anterioridad al 14 de junio de 1998, utilizando para ello información actualizada a la fecha de revisión.
3. Que algunas empresas que hacen parte del Sistema de Transporte del Interior han solicitado a esta Comisión una prórroga al plazo señalado en la Resolución CREG-057 de 1996 para la presentación de la información requerida para la fijación de sus tarifas.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.
Amplíase hasta el 1º. de Diciembre de 1998 el plazo señalado en el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996. Las empresas que hacen parte del Sistema a que se refiere esta resolución deberán, con tres meses de antelación a la nueva fecha, enviar la información actualizada que le permita a la CREG determinar las fórmulas tarifarias del Sistema de Transporte de gas del Interior, de la forma como se determina en la Resolución CREG-057 de 1996.
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:56.4
ARTICULO 2º.
La CREG evaluará la conformación de los diferentes sistemas de transporte de la manera que se determinan en la Resolución CREG-057 de 1996, y podrá redefinirlos para efectos de determinar la nueva estructura tarifaria.
ARTÍCULO 3º. Vigencia:
La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.311 de junio 01 de 1998
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Mayo de 1998
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:37:12 PM