BD05F014ED8573D20525785A007A6369 Resolución - 1998 - CREG060-98
Texto del documento
Resolución No. 60
(Mayo 19 de 1998)



CONSIDERANDO:



1. Que el artículo 55 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que la Comisión definirá la fórmula de regulación de la actividad de transporte para cada gasoducto a medida que se vaya requiriendo, de manera que permita remunerar las inversiones y los riesgos de la actividad.

2. Que el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que la Comisión revisará los cargos vigentes con tres meses de anterioridad al 14 de junio de 1998, utilizando para ello información actualizada a la fecha de revisión.

3. Que algunas empresas que hacen parte del Sistema de Transporte del Interior han solicitado a esta Comisión una prórroga al plazo señalado en la Resolución CREG-057 de 1996 para la presentación de la información requerida para la fijación de sus tarifas.


RESUELVE:




ARTICULO 1º.
Amplíase hasta el 1º. de Diciembre de 1998 el plazo señalado en el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996. Las empresas que hacen parte del Sistema a que se refiere esta resolución deberán, con tres meses de antelación a la nueva fecha, enviar la información actualizada que le permita a la CREG determinar las fórmulas tarifarias del Sistema de Transporte de gas del Interior, de la forma como se determina en la Resolución CREG-057 de 1996.
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:56.4

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:37:12 PM