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Resolución
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1998
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CREG059-98
Texto del documento
Resolución No. 59
(Mayo 19 de 1998)
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1997, que no fueron incluidas en la resolución CREG 204 de 1997, por no haber enviado los estados financieros dentro de los términos señalados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995.
Sobre.el.MismoTtema
.Ver: Resolución-CRG203-97
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y
Ver : Leyes-Ley-142-Art:85
Ley-143-Art:22
C O N S I D E R A N D O :
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución No.203 del 22 de octubre de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución aplicable al año de 1997.
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1997;
Que la Comisión en su sesión del 19 de mayo de 1998 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1997, que no fueron incluidas en la Resolución CREG 204 de 1997, por no haber enviado los estados financieros dentro de los términos señalados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995.
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o-
Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1997, así:
Concordancia : Resolución-CRG203-97-Art:1
Resolución-CRG204-97-Art:2
ARTICULO 2º.
El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en el Bancos Ganadero cuenta nacional No. 401-00728-0 Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá y Banco de Bogotá Cuenta Nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá.
ARTICULO 3º.
Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la copia al carbón de la consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo Banco, dentro de los cinco (5) días siguientes.
ARTICULO 4°.
a presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ARTICULO 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.311 de junio 01 de 1998
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Mayo de 1998
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:36:08 PM