6EA537816AD712960525785A007A639A Resolución - 1998 - CREG057-98
Texto del documento
Resolución No. 57
(Mayo 19 de 1998)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1o de la Resolución CREG-051 de 1998, se define Activo de Conexión como: “Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, no se considerarán parte del Sistema respectivo”.

Que por sus características, las Interconexiones Internacionales deben catalogarse como Activos de Conexión y en consecuencia no hacen parte del Sistema correspondiente (Sistema de Transmisión Nacional, Sistema de Transmisión Regional, o Sistema de Distribución Local.);

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 170 de la Ley 142 y en el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994, las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución deben permitir la conexión y acceso de terceros a sus redes, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan;

Que de acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación pueden exigir, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos, no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17o de la Resolución CREG-001 de 1994, los cargos por el uso del sistema de transmisión deben separarse de los cargos que se cobren por las conexiones;

Que de acuerdo con la reglamentación vigente, las Interconexiones Internacionales vienen siendo remuneradas mediante cargos por uso, de acuerdo con la metodología aplicable a cada nivel de tensión;

Que de acuerdo con el Artículo 73.20. de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión, determinar cuándo se establece el régimen de libertad regulada, o libertad vigilada, o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas;

Que los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) aprobados en la Resolución CREG-008 de 1997, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999;

Que los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) y/o Distribución Local (SDL´s), actualmente vigentes, regirán hasta el 31 de diciembre del 2001;


RESUELVE:





Artículo 1o. Interconexiones Internacionales.
Se define como Interconexión Internacional, el conjunto de líneas y/o equipos asociados, que tengan como uso exclusivo la importación y/o exportación de energía, con independencia del nivel de tensión de operación.
Concordancia : Resolución-CR128-96-Art:9

Concordancia : Resolución-CREG112-98
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:170
Ley-143-Art:30
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:87.2
Ley-143-Art:6 y Art:42
Resolución-CR116-96-Art:15

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:33:28 PM