77555E23589CBE420525785A007A5EF1 Resolución - 1998 - CREG037-98
Texto del documento
Resolución No. 37
(Marzo 09 de 1998)

C O N S I D E R A N D O:



Que la Resolución CREG-025 de 1995 establece la metodología para el cálculo y distribución de los niveles mínimos operativos de los embalses del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución CREG-100 de 1997 estableció la contingencia hidrológica contra la cual se debe proteger el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 2.1.1.1. del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995);

Que el Centro Nacional de Despacho (CND) aplicando la metodología vigente, calculó los niveles mínimos operativos correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo de 1998 y el 30 de abril de 1999 y los resultados obtenidos señalan que como producto de la incorporación de generación térmica nueva al Sistema, los niveles mínimos operativos se reducirán con respecto a los actuales;

Que en consecuencia se hace necesario establecer criterios que permitan definir una trayectoria entre los niveles mínimos vigentes y los calculados para las dos estaciones siguientes;

Que es obligación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, crear y asegurar las condiciones para la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como para promover y preservar la competencia;

Que en razón a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó al Consejo Nacional de Operación su concepto de acuerdo con lo dispuesto en el literal i., del artículo 23 de la ley 143 de 1994.

Que el Consejo Nacional de Operación mediante comunicaciones con fechas 23 y 26 de febrero y 4 de marzo de 1998, sometió a consideración de la Comisión diferentes alternativas para definir la trayectoria de los Niveles Mínimos Operativos Superiores;

Que en la comunicación del 4 de marzo el Consejo Nacional de Operación manifestó que la opción por la cual optó la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la presente resolución frente a las demás opciones consideradas como más factibles manifestó “que las diferencias son pequeñas no (sic) permiten predecir cual es mejor económicamente y en términos prácticos se podría decir que son equivalentes”.

Que la Comisión después de analizar las diferentes alternativas, considerando los conceptos del Consejo Nacional de Operación, aprobó los criterios con base en los cuales se debe definir esa trayectoria, en sesión del día 9 de marzo de 1998;


R E S U E L V E:




ARTICULO 1o.
El CND establecerá una trayectoria entre el Nivel Mínimo Operativo Superior vigente para el Embalse Agregado Nacional y el Nivel Mínimo Operativo Superior correspondiente al período comprendido entre el 1o de mayo de 1998 y el 30 de abril de 1999 calculados para ese Embalse, y distribuirá las reservas hidrológicas resultantes entre los embalses que participan en la asignación de dichas reservas, aplicando los siguientes criterios:

1) Para el Nivel Mínimo Operativo Superior del Embalse Agregado Nacional y de cada uno de los embalses que participan en la distribución de los Mínimos Operativos, se fija como primer punto de la trayectoria los Niveles Mínimos Operativos Superiores vigentes, correspondientes al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

2) Para calcular los puntos de la trayectoria del Mínimo Operativo Superior del Embalse Agregado Nacional, correspondientes al 31 de marzo y 30 de abril de 1998, se efectúa una simulación tomando como fecha inicial el 1o de marzo de 1998, suponiendo como nivel inicial para los embalses con Mínimo Operativo, el Mínimo Operativo Superior vigente a 28 de febrero de 1998, usando la contingencia hidrológica y demás supuestos establecidos en la Resolución CREG-100 de 1997.

3) Con base en la trayectoria así establecida para los Niveles Mínimos Operativos Superiores del Embalse Agregado Nacional, el CND realizará la distribución correspondiente entre los embalses que participan en la asignación de reservas hidrológicas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-025 de 1995.


4) A partir del 1 de mayo de 1998, los Niveles Mínimos Operativos del Embalse Agregado Nacional y de cada uno de los embalses que participan en la distribución de los Mínimos Operativos, serán los calculados para el período comprendido entre el 1º de mayo de 1998 y el 30 de abril de 1999 con la reglamentación vigente.

Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:2.1.1
Resolución-CR100-97-Art:1

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:33:56 PM